DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- La Suprema Corte de Justicia dictaminó que los bancos comerciales no pueden descontar deudas pendientes de los salarios de los trabajadores sin previo convenio.
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte precisó que ese descuento en caso de materializarse requiere de la autorización expresa del propietario de la nómina, ya que en caso contrario sería violatorio de la Constitución y de un convenio con la Organización Internacional del Trabajo.
La decisión se encuentra contenida en la sentencia núm. SCJ-PS-22-0717, de fecha 16 de marzo de 2022, firmada por los magistrados Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la Primera Sala, Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Ricardo Estévez Lavandier.
Los jueces establecieron, que, aunque el tarjetahabiente haya autorizado realizar descuento en ocasión de la firma del contrato de la tarjeta de crédito, tratándose de una autorización concertada en término genérico, mal podría incluir una cuenta destinada al pago de salario.
“Ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación criterio que se reafirma en esta decisión, que cuando no existe ninguna disposición legal, convenio colectivo o un laudo arbitral, conforme lo exige el mencionado Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre protección del salario, que autorice a las instituciones bancarias a realizar descuentos por falta de pago de las tarjetas de crédito de las cuentas de nómina correspondientes al pago del salario, la retención de fondos en tales condiciones constituye una falta generadora de responsabilidad civil”, indica la sentencia.
En consonancia con la situación esbozada, la Primera Sala tuvo a bien desestimar el recurso según la sentencia civil núm. 1303-2018-SSEN-00803, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que confirmó la decisión de primer grado que ordena la devolución de RD$16,828 pesos dominicanos a la demandante, y condena a la entidad bancaria al pago de la suma de RD$250,000.00, más el pago de un interés mensual del 1%, desde la notificación de la sentencia hasta su total ejecución.
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