Suplentes de miembros de JCE reclaman tener funciones
DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- Los miembros suplentes de la Junta Central Electoral (JCE) plantearon ayer al presidente de la Cámara de Diputados, Rubén Maldonado, que en la reforma a la Ley del Régimen Electoral se le asignen funciones en el manejo de la institución para que en lo adelante no sean simple figuras decorativas o que están a expensas de la buena voluntad de los miembros titulares.
Durante una reunión sostenida en el despacho de Maldonado, en el Congreso Nacional, los miembros suplentes de la JCE también intercambiaron opiniones sobre el contenido de los proyectos de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas y la Ley Electoral que está en discusión actualmente.
Mediante un despacho de prensa, los suplementes José Miguel Minier, Luis García, Rafael Evangelista, Juan Bautista Cuevas y José Lino Martínez señalan que también conversaron, por separado, con el senador de la provincia Samaná, Prim Pujals Nolasco, sobre los mismos asuntos.
Informaron que tienen interés de conversar con senadores y diputados en torno a ambas iniciativas debido a la transcendencia que representan para el fortalecimiento del sistema democrático del país.
“Salimos muy complacidos con la visita que giramos al Congreso Nacional para conocer detalles del curso que llevan los proyectos de Reforma al Régimen Electoral y de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, y esperamos ser recibidos próximamente por la comisión bicameral encargada de estudiarlos”, indicaron.
Expresaron su esperanza de que en el caso de los suplentes de la JCE, se les establezcan funciones concretas, de manera que puedan contribuir en el adecuado funcionamiento de ese órgano en todas aquellas funciones establecidas en la Constitución y las modificaciones que se introduzcan a la legislación electoral.
Citaron las labores de las comisiones de Planificación Presupuestaria, Asesoría de Voto en el Exterior, Oficialías del Estado Civil, Inhabilitados y Cancelados, Juntas Electorales, Partidos Políticos y la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), a fin de servir de soporte y asistencia a los miembros titulares que las coordinan.
“Tradicionalmente se tiene el criterio de que los suplentes, única y exclusivamente, tienen funciones cuando, por cualquier causal de ausencia, son llamados a reemplazar a los miembros titulares. Sin embargo, y a contrapelo de ese razonamiento, la Ley Electoral No. 275-97, de fecha 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones; establece claramente la opción de que los mismos sean integrados a las labores que contempla la referida legislación”, señalaron.
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