SISALRIL considera la resolución 457-05 del CNSS sobre trasplante renal es un gran aporte  

DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.-  La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales felicitó y valoró como muy acertada y oportuna la Resolución N° 457-05 dictada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), la cual aclara y especifica que la Resolución 375-02 de octubre 2015 y la Resolución 431-02 del 19 de octubre 2017,  incluyen la cobertura de las atenciones al donante vivo o cadavérico como un derecho del afiliado receptor, sea que el donante esté afiliado o no al Sistema Dominicano de Seguridad Social.

 

Esta precisión, solicitada por la SISALRIL el pasado mes de junio,  constituye una garantía tanto para el donante como para el receptor, de que el procedimiento sea posible en las mejores condiciones para ambos. 

 

Aun cuando la cobertura del trasplante renal ya estaba incorporada en el Catálogo en el Grupo de Alto Costo y cubierta hasta un millón de pesos por la Resolución CNSS 375-02 de octubre 2015, ratificada por la Resolución CNSS 431-02 de octubre 2017,  había discrepancias con respecto a la cobertura de las atenciones a los donantes y esto se había convertido en una barrera que desestimulaba la donación y desfavorecía el cumplimiento de este derecho.

 

La citada resolución establece que las Administradoras de Riesgos de salud (ARS) están en la obligatoriedad de otorgar cobertura de los procedimientos que aplican a donantes, tanto para donantes vivos como cadavéricos, según corresponda.

 

Esta nueva Resolución precisa incluso como debe garantizarse la cobertura en caso que se beneficien varias personas afiliadas con órganos de un mismo donante, cómo cubrirlo cuando los beneficiarios pertenecen a diferentes ARS, y cómo debe hacerse cuando el receptor y el donante estén afiliados a diferentes regímenes, contributivo y subsidiado.

 

A propósito de la disposición del CNSS, el Doctor Pedro Luís Castellanos, Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, sostuvo que la misma tiende a fortalecer los derechos de los afiliados y de las personas que generosamente entregan parte de su cuerpo para posibilitar la vida a otro ser humano, e hizo una exhortación para que se fortalezca la donación de órganos para fines de trasplante.

 

El incremento del número de personas con insuficiencia renal crónica, dependientes de procedimientos de diálisis varias veces por semana, y con riesgo de complicaciones, constituye un desafío para los afiliados y para el Seguro Familiar de Salud que debe ser afrontado fortaleciendo el acceso a trasplantes renales y con el desarrollo de la Atención Primaria de la Salud para reducir su frecuencia, la cual en la mayoría de los casos es consecuencia de largos períodos de sufrir Hipertensión Arterial y Diabetes sin adecuada atención.

 

La resolución CNSS 457-05 también instruye a la SISALRIL gestionar la creación e instauración de un Mecanismo de Notificación Oportuna de casos de fallecidos y la consecuente disponibilidad de órganos, a los fines de garantizar la mayor oportunidad y condición óptima de los órganos a ser extraídos para fines de donación, en este caso a los afiliados al SDSS. Para ello, coordinar con las autoridades reguladoras correspondientes, el Instituto Nacional de Coordinación de Trasplante (INCORT) y el Plan Nacional de Trasplante, las ARS y los Prestadores de Servicios.  De acuerdo con esta instrucción, la SISALRIL invitará al INCORT y a las Sociedades Especializadas correspondientes, para constituir una mesa técnica que permita definir, lo más prontamente posible,  el desarrollo del Mecanismo acordado.

 

De igual manera, dispone que la SISALRIL establezca que dentro de los procedimientos correspondientes, las ARS garanticen de forma rápida la autorización para agilizar la extracción y la gestión oportuna de la donación, partiendo de que la autorización del servicio no puede limitar la extracción, y teniendo en cuenta los casos en los que los equipos médicos y/o centros de salud no tengan vínculos contractuales con la ARS del receptor, que en todos los casos se requiere que el Prestador cumpla con los requisitos establecidos por el Programa, y que los pacientes-receptores deben ser trasladados a centros autorizados y contratados para este fin.

 

La SISALRIL ha instruido a las ARS dar cumplimiento estricto a esta Resolución en todo su contenido y se abocará de inmediato a formular las decisiones necesarias para el mejor cumplimiento a esta disposición y garantizar los derechos de los afiliados.

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