PRSC afirma que proceso electoral se encuentra “seriamente amenazado”

DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- El presidente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) envió una comunicación al pleno de la Junta Central Electoral (JCE) en la que afirma que el proceso comicial que se avecina se encuentra “seriamente amenazado” si esa institución no reacciona rápido  y resuelve la gran cantidad de temas que vienen acumulándose.

El ingeniero Federico Antún Batlle (Quique) en su misiva al presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, y a los demás integrantes del pleno, expresa que el actual proceso electoral, además de complejo, está lleno de incertidumbre, de manera que si no se toman los correctivos de lugar, “podríamos llegar a un punto de no retorno donde se le haga materialmente imposible a ese órgano poder asumir con algunas posibilidades de éxitos el más difícil de los retos electorales de toda nuestra historia electoral”.

VOTO DE ARRASTRE

En la comunicación depositada ayer martes vía Secretaria General,  el líder reformista  pide a los miembros del pleno de la JCE que respondan sobre las inquietudes que existen sobre el voto de arrastre entre senadores y diputados.

Explica que aunque la Ley 15-19 es muy clara en sus artículos 92 y 130 sobre la separación del voto entre senadores y diputados, “es evidente que existe un debate sobre el tema que la JCE debe aclarar lo más pronto posible”.

Entiende que el camino a seguir nunca podrá ser contrario al espíritu de la Ley y de la Constitución, “por lo que nos reservamos explicar más ampliamente este tema en la audiencia que realizará la JCE para su conocimiento”.

VOTO AUTOMATIZADO

De igual manera advertimos lo lento que avanza el proceso de educación sobre el voto automatizado que ahora solo está en fase de prueba para las primarias, todos sabemos que un proceso de elecciones generales es muy diferente. ¿Estamos preparados técnica, financiera  y humanamente para montar de manera exitosa el voto automatizado  en todos los niveles, simultáneamente y en todo el territorio nacional? ¿Tiene la JCE  un Plan B por si colapsa el proceso de automatización como ocurrió en numerosos lugares con el uso de los escáneres en las elecciones pasadas?

ORDEN DE LA BOLETA ELECTORAL

Sobre este tema, el presidente del PRSC explica que en fecha 7 de febrero de 2017 la JCE dictó su Resolución 002/2017  mediante la cual  estableció el orden de la boleta y los criterios de distribución de la contribución económica que otorga el Estado Dominicano a los partidos políticos, “tomando como base la sumatoria de los tres niveles de elección, y nuestro partido obtuvo el tercer lugar de los votos”.

En este sentido, señala que algunos partidos accionaron ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) a fin de que solo se tomara en cuenta uno de los niveles de elección para establecer  el orden de la boleta y los criterio de distribución de la contribución económica, “fallando dicho tribunal a favor de esos accionantes”.

Recuerda que la JCE acogió la sentencia del TSE, no obstante presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional, puesto que la misma generó un conflicto de competencia afectando la autonomía e independencia de la JCE  para decidir respecto a la retractación de un acto producido por ella misma, a lo que el TC dictó su sentencia TC/024/18, en la que  decidió lo siguiente: “que  corresponde  a  la JCE  conocer la revisión o reconsideración administrativa de los actos y reglamentos que adopta como órgano de administración electoral, de conformidad con  lo  estipulado  en  su  régimen  normativo  propio,  sin  perjuicio  del  control jurisdiccional  que  corresponda  según  la  Constitución  y  la  ley”.

Indicó que la sentencia del TC también establece “que los actos y reglamentos que emite la JCE para establecer los criterios de distribución de la contribución estatal para los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a los establecido en  el  artículo  48  de  la  Ley núm.  275-97,  así  como  la determinación  del  orden  en  que  éstos  aparecerán  en  las  boletas  de  las  elecciones, según los artículos 95 y siguientes de la Ley núm. 275-97, al constituir actuaciones administrativas, no pueden ser impugnados ante el TSE, salvo disposición legal en contrario, sino ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.

Quique Antún expresa que si la JCE persiste en acoger la sentencia del TSE contra la Resolución 002/2017, estaría dando validez  a la decisión de un tribunal que no tenía competencia para acoger impugnaciones y revocar mediante sentencia las decisiones administrativas del máximo órgano electoral, “de manera que es propicio que la JCE acoja en todas sus partes la sentencia TC/0624/18, y proceda a realizar las acciones que rectifiquen la decisión original de acoger una sentencia la cual generó el conflicto de competencia entre la JCE y el TSE”.

REASIGNACIÓN DE DIPUTADOS

Igualmente, Quique Antún dice en su carta a la JCE que otro tema que solicitan aclarar es los alcances de la resolución 01-2018 que distribuye los diputados de acuerdo al Censo de población del 2010, lo que redujo un diputado a las provincias que tienen dos circunscripciones, como San Juan, San Pedro de Macorís,  Duarte y La Vega), y un legislador a San Cristóbal que tiene tres circunscripciones.

Dijo que el año pasado pidieron una explicación al respeto “y aún no hemos tenido respuestas”.

Expresa que en dicha resolución no se aclara a cuál de las tres circunscripciones de la provincia de San Cristóbal  se le reduce el  diputado.

Por tanto –indica-   esto afecta las estrategias que deben definir los partidos en esa provincia en el nivel diputacional ya que no se sabe si se mantendrán las tres circunscripciones o se reducirán a dos.

En ese orden, explica que es imposible planificar estrategias electorales del nivel de diputados en esos territorios “y mucho menos escoger los candidatos a postular porque no se sabe cómo quedarán integradas las circunscripciones afectadas”.

El líder del Partido Reformista expresa que esto demanda una solución inmediata “ya que el tiempo se nos viene encima”.

CIRCUNSCRIPCIÓN PARA REGIDORES

También expresa en su carta al doctor Castaños Guzmán  que es alarmante que hasta la fecha no se hayan definido cuáles serán las circunscripciones que se utilizarán para regidores y vocales en  los 157 municipios y el Distrito Nacional y en los 235 distritos municipales.

Se preguntó a seguida: ¿Cómo pueden los partidos organizar sus procesos de escogencias de candidatos a esas posiciones si aún no se sabe si las circunscripciones municipales se mantendrán como están actualmente o habrá reformulaciones por lo menos en los municipios más grandes y tampoco se sabe qué se hará con los distritos municipales donde ninguno pasa de cinco vocales?

CUOTA DE GÉNERO Y JUVENTUD

El presidente del Partido Reformista expresa en su carta que otro tema espinoso “y que nos asusta” es que la JCE a la fecha no haya producido una resolución para establecer las reglas de juego que tiene que ver con la forma en que se reglamentará la escogencia de la cuota de juventud que representa un 10% y la de la mujer que representa un mínimo de un 40%, dada la exigencia del artículo 54 de la ley 33-18 y el artículo 136 de la ley 15-19.

CUOTA DEL 20% DE RESERVAS

Sostiene que faltando tan poco tiempo para iniciar el proceso de escogencia de la cuota del 20% de reservas de candidaturas en los casos de fusión o alianza y en consecuencia  tomar la decisión de cuáles cargos irán a elección por primarias o convenciones, no se sabe cómo se aplicará la indicada cuota.

“Entendemos que debe ser por nivel de elección, pero la JCE tampoco ha emitido una resolución al respecto”, dice.

SOBRE LAS ALIANZAS

Otro aspectos tocado en la misiva es sobre las alianzas o pactos electorales, en la que Quique Antún señala que la ley 15-19 deroga o modifica cualquier aspecto que sea contrario y en ese orden el artículo 126 establece que el plazo para las mismas es de 90 días antes de las elecciones.

Dijo que esto conlleva a que la JCE haga una revaluación de plazos para mayor claridad del proceso, partiendo del cotejo correspondiente de los alcances de esa ley frente a la ley de partido.

Resalta, asimismo, que en ninguna parte del calendario electoral se habla de la fecha que deberán depositarse las alianzas o pactos electorales, lo que asegura es una situación que pudiera generar incertidumbre.

 

Los comentarios están cerrados.