Procuraduría Anticorrupción refuta decisión de Suprema sobre caso de Wessin Chávez
SANTO DOMINGO.- La titular de la Procuraduría Especializada contra la Corrupción Administrativa (PEPCA), Laura Guerrero Pelletier, calificó de funesta la decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en torno al fraude de más de RD$157 millones cometido durante la gestión de Elías Wessin Chávez al frente de la Dirección de Bienes Nacionales, al tiempo que advirtió que este tipo de acciones, lacera las garantías fundamentales del ordenamiento jurídico dominicano.
La decisión del referido tribunal exonera de responsabilidad penal al ex director de BN, quien renunció al cargo en el mes de octubre del año 2012, y a un grupo de ex funcionarios de ese organismo acusados de violar las disposiciones establecidas en los artículos 166, 167, 169, 170, 171, 172, 265 y 266 del Código Penal Dominicano, que sancionan los crímenes de prevaricación, desfalco y asociación de malhechores, así como el artículo 146 de la Constitución de la República, el cual tipifica la proscripción de la corrupción.
“De manera sorpresiva, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó la sentencia No. 177, exonerando de responsabilidad penal a los imputados, al anular la Resolución No. 0586-TS-2013 de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que dicta auto de apertura a juicio en contra de los imputados Elías Wessin Chávez, Elvin Leonor Arias Morban y José Jacobo de León Garrido, tomando en ese sentido una decisión que lacera garantías fundamentales como el principio de legalidad procesal, de taxatividad de los recursos y de separación de funciones”, señaló la titular de la PEPCA.
Al mismo tiempo, agregó: “no era de extrañar, pues, anteriormente, la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, el pasado 26 de febrero, había dictado la Resolución No.531-2014, declarando admisible los recursos de casación de los imputados del caso de Bienes Nacionales, en franca violación a principios y garantías cardinales a la luz de nuestra Constitución y del Código Procesal Penal dominicano”, enfatizó Laura Guerrero.
En ese tenor, indicó que el Código Procesal Penal Dominicano establece que la decisión de apertura a juicio no es susceptible de recurso alguno, “y en esa virtud el artículo 303 de dicha norma señala que esta resolución no es susceptible de ningún recurso”.
Dijo además que el artículo 393 consagra el principio de taxatividad de los recursos, el cual dispone que las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en dicho Código.
“Es menester precisar, que la Constitución de la República fija los límites para la actuación judicial, estableciendo en su artículo 149 Párrafo I que: “la función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, al igual que en el Párrafo II que dispone que los tribunales no ejercerán más funciones que las que les atribuyan la normativa constitucional y las leyes”, manifestó.
Afirmó que en la aludida decisión los límites citados fueron desconocidos y violentados. “Los jueces no tienen capacidad para legislar y en consecuencia no pueden crear nuevos procedimientos o abrir recursos cuando de manera expresa la ley lo niega, como en el caso de la especie, pues con ello vulneran el estado de derecho y de seguridad jurídica; esto, solo el legislador puede hacerlo, mediante la creación o modificación de las leyes”, sostuvo la funcionaria del Ministerio Público.
Asimismo, declaró que “peor aún, dicha situación fue admitida por los propios jueces, quienes establecen en la página 125 de la resolución citada: que si bien es cierto que el artículo 303 del Código Procesal Penal establece en su parte in fine que la resolución sobre auto de apertura a juicio no es susceptible de ningún recurso; no es menos cierto, que los propios jueces admiten que trasgreden el principio de legalidad procesal, por tanto, con su actuación infringen los artículos 40, numeral 15, párrafo II, y el 149 de la Constitución de la República”.
Guerrero Pelletier aseguró que la atribución que se asignó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia le corresponde, exclusivamente, al poder legislativo, tal y como lo establece el alcance del artículo 93 de la Constitución de la República, que consagra el principio de la plenitud de atribución legislativa del Congreso, que precisa que solo éste puede crear o modificar leyes, de modo tal, que no se puede establecer un procedimiento legal de forma jurisprudencial que la misma ley cierra de manera expresa, ya que de esa forma se le usurpa la función a quien la Constitución se la ha otorgado.
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