DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- Mediante una comunicación dirigida a la Federación Nacional de Productores de Arroz (FENARROZ), la Asociación de Productores de Arroz del Noroeste (ASOPRANO) y la Cooperativa de Productores de Arroz de Valverde (COOPAVA), ProCompetencia externó su preocupación ante las informaciones expuestas en diversos medios, en los que se hace referencia a que esas organizaciones han planteado a las autoridades la autorización para aplicar un aumento en los precios del cereal.
Las agrupaciones de productores, que representan el 70% de la manufactura arrocera del país, justifican el incremento en los altos costos de los insumos necesarios para la producción y en los bajos precios de dicho producto en el mercado.
“Si bien el pronunciamiento público de dichas organizaciones fundamenta la procedencia del alza de precio del arroz, en la falta de correspondencia entre los bajos precios de mercado de su producto (componente de la canasta básica nacional) y los altos costos de los componentes del proceso de producción del mismo; dichas referencias de carácter general no comportan los niveles de objetividad y especificidad idóneos para justificar debidamente un aumento en el precio de dicho producto de consumo masivo a nivel nacional”, señala una de las comunicaciones emitidas por la Dirección Ejecutiva de la institución.
La Dirección Ejecutiva de ProCompetencia solicitó a FENARROZ, ASOPRANO y COOPAVA remitir copia de las actas de las reuniones de sus respectivas organizaciones en las que se tomó la decisión; así como las justificaciones de carácter económico, estratégico y de protección a esas organizaciones de productores que motivaron la adopción de la misma, según se establece en los medios de prensa.
El documento destaca que “En ProCompetencia tenemos el compromiso de defender la existencia de una competencia efectiva que permita incrementar la eficiencia económica en los distintos mercados de bienes y servicios.” A estos fines, la Ley núm. 42-08 faculta a ProCompetencia para llevar a cabo investigaciones de oficio y/o conocer cualquier tipo de acuerdo, práctica concertada, decisión o recomendación colectiva, cuyo objeto o efecto sea restringir la competencia, mediante la fijación de precios, limitar la producción o repartir el mercado.
ProCompetencia recordó a las organizaciones productoras de arroz que la violación a la Ley núm. 42-08 conlleva la apertura de procesos sancionadores administrativos cuyas sanciones pueden oscilar entre 30 y 3,000 salarios mínimos.
Los comentarios están cerrados.