PLD recurre ante el Tribunal Constitucional sentencia le obliga a realizar nuevas elecciones internas
SANTO DOMINGO.- El Partido de la Liberación Dominicana recurrió al Tribunal Constitucional en procura de que se elimine la sentencia del Tribunal Superior Electoral de fecha seis de mayo que declara nula las elecciones en 70 mesas de votaciones para elegir a los miembros del Comité Central, en la Circunscripción Número 3 del Distrito Nacional, en el nivel local.
La explicación del PLD se da a conocer en un despacho de prensa en el que confirma la acción ordenada por la dirección política del Partido de la Liberación Dominicana mediante los abogados Ramón Emilio Núñez, Pedro Balbuena, Manuel Fermín Cabral, Juan Manuel Guerrero y Manuel Ulises Bonelly, quienes forman parte de una unidad jurídica asesora legal de esa organización.
El PLD solicita del Tribunal Constitucional enviar el caso de nuevo al TSE, a los fines de que dicte una nueva sentencia acorde con el artículo 54 de la Ley Orgánica del TC.
El recurso, de mas de 30 paginas y sus anexos, se presentó por escrito en fecha 5 de junio ultimo depositado en la secretaría del tribunal con la rúbrica de los abogados intervinientes
Explican que recurren en revisión constitucional al TC por “sendos vicios a derechos fundamentales atinentes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva”.
Se explica en el escrito sustentado por los abogados del Partido de la Liberación Dominicana que existe la vulneración del derecho de defensa y del principio de inmutabilidad, entre otros aspectos garantizados en la ley sustantiva de la nación.
En sus conclusiones el PLD, por intermedio de sus abogados, reclama a los magistrados del Tribunal Constitucional acoger , en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional presentado por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre la materia y en ese sentido solicitan la anulación de la Sentencia impugnada , reclamando en consecuencia enviar el expediente a laSecretaría del Tribunal Superior Electoral “ a fin de que dicho tribunal dicte una nueva sentencia, acorde con el artículo 54 de la Ley 137- 11,Orgánica del Tribunal Constitucional.
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