PLD acude al Tribunal Constitucional para invalidar una candidatura de Leonel Fernández

DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) solicitó al Tribunal Constitucional que declare conforme con la Constitución y por tanto mantenga la vigencia de los artículos 49 de la Ley 33-18 de Partidos Políticos y 134 de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral, que prohíben el transfuguismo y la doble participación en procesos de elección de candidaturas para un mismo proceso electoral.

En una acción incoada por ante el Tribunal Constitucional como interviniente voluntario en el proceso a seguir ante el recurso de inconstitucionalidad elevado por el derrotado precandidato a diputado por el PLD, Santo Hilario Cedano, el PLD, a través de cinco juristas expertos en derecho constitucional, asumió la defensa de la legitimidad de ambos artículos por constituirse en la garantía de un ejercicio democrático en los partidos políticos.

Con su intervención ante el recurso de Cedano elevado el pasado 21 de octubre con el que pide que ambos artículos de las leyes de partidos y del régimen electoral sean derogados supuestamente porque vulnerarían el derecho de elegir y ser elegidos, la Presidencia y la Secretaría General del PLD solicitan al Tribunal Constitucional acoger su participación y declarar conforme con la Constitución ambas disposiciones legales.

El recurso del PLD está sustentado por los abogados Eduardo Jorge Prats, Cristóbal Rodríguez, Julio Cury, Carlos Salcedo y Rubén Ignacio Puntiel Andújar, quienes elevaron la instancia por Secretaría el pasado 31 de octubre, de acuerdo a la información ofrecida por el ingeniero Temístocles Montás, presidente de la organización política.

Los juristas que representan al PLD defendieron la facultad legislativa del Congreso Nacional para establecer normas que regulen el derecho de elegir y ser elegidos, de las que las leyes 33-18 de Partidos Políticos y la 15-19 del Régimen Electoral, son pilares fundamentales.

En cuanto a la Ley de Partidos, expresan que introduce aspectos novedosos como los principios y valores fundamentales para el ejercicio democrático de la política, los derechos, deberes y prohibiciones de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos; los derechos y deberes de los miembros y afiliados; las reglas para la elaboración de las normas estatutarias; la regulación del período de precampaña o campaña interna y, las modalidades para la escogencia de las candidaturas a cargos de elección popular en las elecciones generales.

Respecto a la Ley del Régimen Electoral, los juristas señalan que mantiene una fórmula electoral mixta, la cual combina el sistema mayoritario para las elecciones a nivel presidencial, senatorial y municipal y el sistema proporcional para la designación de escaños a nivel de diputaciones.

Expresan que esta ley regula la Junta Central Electoral y las juntas electorales; organiza los colegios y el registro electoral; establece los locales, materiales y útiles a implementar en las elecciones generales; define las circunscripciones electorales; regula las funciones, alianzas o coaliciones de partidos y la nominación de sus candidatos; condiciona la propaganda y el gasto electoral; establece el procedimiento para la anulación de las elecciones; tipifica las sanciones administrativas, las infracciones jurisdiccionales y los crímenes y delitos electorales; entre otros.

En la instancia del PLD, se hace constar que el accionante inicial, Cedano, “participó en las primarias del PLD como precandidato a diputado por la Circunscripción No. 3 del Distrito Nacional, obteniendo tan sólo 330 votos”, y tras perder, “pretende postularse a otro partido, agrupación o movimiento político en este mismo evento electoral, para lo cual interpuso la presente acción directa de inconstitucionalidad”, porque los artículos impugnados prohíben este tipo de actuación.

Explican que ambas leyes no restringen de forma irrazonable el contenido esencial del derecho ciudadano a elegir y ser elegible, sino que condicionan su ejercicio en el proceso electoral para evitar el transfuguismo político.

Expresan que lo que esas leyes prohíben es la doble militancia y el transfuguismo político, para impedir el abandono de un partido político dentro de un mismo proceso electoral para representar o participar en la modalidad de escogencia de otro partido político.

“El objetivo del legislador es evitar filiaciones tránsfugas en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, pues éstas producen “el falseamiento de la representación política, el debilitamiento del sistema de partidos, el perjuicio en la gobernabilidad, el favorecimiento de la corrupción y el deterioro de la cultura política democrática”, manifiestan.

Señalan que la prohibición del transfuguismo electoral ha sido reconocida implícitamente por la Junta Central Electoral en el Reglamento para la Escogencia de Candidatos y Candidatas mediante Convenciones o Encuestas, al prohibir que sean postulados como candidatos a los cargos reservados a las personas que hayan participado en primarias o convenciones de otros partidos, agrupaciones y movimientos políticos y en las cuales no hubiesen ganado las posiciones a las cuales fueron propuestos.

 

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