Nacionalidad dominicana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
“En la República Dominicana no hay apatridia ni discriminación. Lo que hay es el derecho soberano que tienen todos los Estados a decidir quiénes son sus nacionales”.
(Autor: Leonel Fernández, expresidente de la República)
(PUBLICADO EN EL PERIÓDICO EL PAÍS, DE ESPAÑA).- En su decisión del 28 de agosto de este año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a la República Dominicana reformar su Constitución y sus leyes, con el objetivo de conceder la nacionalidad dominicana a todas las personas nacidas en su territorio, sin importar la situación migratoria de sus padres. Una decisión semejante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no habría sido posible aplicarse en España, Italia, Francia, Bélgica, Alemania, y en fin, en ninguno de los Estados que integran la Unión Europea.
La razón se explica porque ninguna de estas naciones otorgan en sus respectivas constituciones el derecho a la nacionalidad por el simple hecho de haber nacido en su territorio, esto es, por el jus solis automático. Tampoco ese derecho existe en la República Dominicana. La Constitución dominicana prevé que son dominicanos los nacidos en su territorio, con excepción de los hijos de los diplomáticos extranjeros, así como de las personas que se encuentren en tránsito.
La Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, en una sentencia del año 2005, estableció el criterio de que se entiende por persona en tránsito aquella que no tiene residencia permanente en el territorio dominicano. Al igual que España, los demás integrantes de la Unión Europea y la República Dominicana, 164 de los 194 Estados miembros de las Naciones Unidas no disponen de un sistema de concesión de la nacionalidad por el mero hecho de haber nacido en su territorio.
¿De dónde se deriva, entonces, el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para ordenar al Estado dominicano la modificación de su Ley Sustantiva y demás normas, a los fines de conceder la nacionalidad por la vía del jus solis automático?
Obviamente, que de un error de interpretación. Lo que debe motivar a la Corte Interamericana, como a cualquier sistema de protección de los Derechos Humanos, es, primero, garantizar que ninguna persona quede en estado de apatridia; y segundo, que no se apliquen normas o criterios de exclusión o discriminación en el otorgamiento de la nacionalidad.
Eso, precisamente, es lo que prevé la ley española, la de las demás naciones europeas y la legislación de la República Dominicana. En ninguno de estos países, la nacionalidad se otorga por la vía del jus solis automático, y sin embargo, en ninguno de ellos existe la apatridia.
En España, por ejemplo, lo que dispone la ley es que serán españoles aquellos nacidos en territorio español cuyos padres carezcan de nacionalidad, si la legislación de éstos no otorga la nacionalidad a los hijos, o si se tratara de hijos de padres desconocidos.
Del mismo modo, en la República Dominicana, la ley prevé el mecanismo para la declaración de toda criatura nacida en territorio dominicano de padres extranjeros no residentes por ante el Consulado del país de la madre, que en ese caso hace las veces de Oficialía del Estado Civil.
Así pues, ni en España ni en República Dominicana, existe la posibilidad de que una persona quede sin derecho a una nacionalidad o en estado de apatridia. Tampoco podría hablarse de una situación de discriminación, puesto que la misma norma se aplicaría a norteamericanos, chinos, rusos, alemanes, japoneses, brasileños, venezolanos o haitianos.
La facultad que tienen los Estados de determinar quienes son sus nacionales constituye un derecho soberano y un principio básico del Derecho Internacional consagrado en la Convención de La Haya de 1930.
Estamos conscientes que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituye una evolución significativa en el Derecho Internacional, al concederle a los individuos la condición de sujetos no estatales de las normas internacionales, a los fines de garantizar la protección de sus derechos fundamentales. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ganó merecido prestigio en la lucha contra las privaciones arbitrarias de libertad, las torturas y las desapariciones físicas que se suscitaban en América Latina durante el periodo de las dictaduras.
Ha sido más difícil para la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos ser más eficientes, creíbles y legítimas en sus decisiones cuando se ha tratado del análisis e interpretación de los Derechos Humanos de segunda y tercera generación. Lo acontecido con la República Dominicana, sin embargo, es más grave, pues se ha incurrido en una equivocada aplicación de normas de primera generación de los Derechos Humanos, como es el derecho a la nacionalidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos habría tenido razón si hubiese observado en la legislación o en la práctica de la República Dominicana, la existencia de la apatridia o de una aplicación discriminatoria de las normas. Pero no fue así. En la República Dominicana no hay apatridia ni discriminación. Lo que hay es el derecho soberano que tienen todos los Estados a decidir quiénes son sus nacionales.
Sobre este último particular, por consiguiente, la Corte Interamericana incurrió en un gravísimo error. Ordenó la modificación de la Constitución y de las leyes de la República Dominicana para otorgar la nacionalidad por la vía del jus solis automático. Al hacerlo así, la Corte Interamericana se extralimitó en su decisión.
Sencillamente, se excedió; y ante un hecho de esa naturaleza, al Estado dominicano no le queda otra alternativa que desconocer el fallo por su errónea interpretación jurídica; por su desatinada apreciación profesional; y por el hecho de que crea obligaciones que van más allá de las que dispone el Derecho Internacional.
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