Los usuarios de los servicios financieros/Autora: Talyam Vásquez

SANTO DOMINGO. República Dominicana.- Tener una tarjeta de crédito, acceder a un préstamo o a una línea de crédito, entre otras, resulta en estos días sumamente fácil. Los bancos están a la orden del día, preaprobando préstamos, esperando la presencia del cliente para que estampe su firma y reciba su desembolso.

Pero ¿qué sucede cuando entramos al sistema financiero? ¿Nos volvemos sujetos de derecho ante esa entidad? o ¿Por el hecho de estar usando un dinero que no “nos corresponde”, nos convertimos en esclavo de esa institución financiera?, ¿Debemos acatar la decisiones y acciones de esa entidad, aún y cuando vayan en detrimento nuestro como clientes?, esta y otras son  las interrogantes que rondan  nuestra cabeza cuando, producto de la emoción, se nos olvidó leer la letra pequeña.

Talyam Vásquez, abogada y politóloga.
Talyam Vásquez, abogada y politóloga.

Estas interrogantes pudieran ser respondidas de dos formas: si y no, porque si el usuario no se informa se convertirá en esclavo, pero si, por el contrario, presta atención no tendrá que sufrir los traumas que provoca el sistema financiero.

Hay un instrumento de obligatorio conocimiento para los usuarios que realizan negocios con las Instituciones de Intermediación Financiera. Se trata del “Reglamento de protección al usuario de los productos y servicios financieros”, ahí encontrará sus derechos y las obligaciones que tiene la entidad financiera que le brinda el servicio, así como  la Superintendencia de Bancos.

Los principios que rigen el Reglamento son 9; me algunos de ellos llaman mi atención: Derecho a reclamación, transparencia y trato igualitario, los mismos van asociados con conceptos propios de derechos humanos y en total consonancia con los nuevos paradigmas en donde se valora al ser humano. Esto permitirá al cliente  recibir todos los documentos e informaciones que resulten propias del producto o servicio contratado o prestado, así como toda modificación posterior a su contratación. El cliente debe recibir información sobre los costos en que puede incurrir al solicitar una modificación o cancelación anticipada de contrato. También puede acceder a la información que sobre el generen las Entidades de Intermediación Financiera.

Es mucho lo que contiene el Reglamento, estas son solo pinceladas.Recientemente se actualizó y me sorprendió ver la cantidad de personas que lo desconocen, a pesar de estar desde hace varios años en vigencia. El interesado lo puede descargar vía internet, pues conocerlo no es una opción, sino una obligación, porque el conocimiento obtenido le permitirá proteger su derecho. Así que léalo y sorpréndase de todo el tiempo que estuvo engañado, y exclame como yo ¡Eureka!

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