La retórica hueca de un truhán
DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- Es sorprendente como el señor Luis José Domínguez Trujillo (ya se ha comprobado que no se llama Ramfis) ha ido tejiendo una madeja de engaños basada en una retórica hueca que un puñado de incautos ha llegado a creerle.
Mediante su telaraña de embustes y embaucamiento, el señor Domínguez Trujillo consiguió dar el primer paso hacia la canalización de una candidatura inviable, al obtener una franquicia en la personería jurídica del Partido Demócrata Institucional (PDI), una formación dirigida por un veterano como el amigo Ismael Reyes Cruz, a quien uno le suponía una posición más en consonancia con la decencia política.
Conste que Reyes Cruz tiene todo el derecho de colocar su franquicia en la dirección que entienda correcta. ¿Pero ponerla al servicio de un Juan de los Palotes político como el señor que se identifica como Ramfis sin serlo? ¡¡Ufff!! Eso está muy alejado de lo que uno puede considerar políticamente correcto o, por menos, defendible.
Hace un tiempo dediqué una entrega aquí a señalar algunas de las mentiras en las cuales este sujeto basa su pretendida aspiración presidencial. Varios de los muchos amigos que opinaron, en privado, sobre el tema, señalaron la conveniencia de ignorar a este supuesto precandidato.
Sucede, sin embargo, que hacerse a la idea de que el individuo carece de posibilidades reales—como es el caso en cuestión—puede conducir a un descuido y que su retórica mentirosa pudiera generarle una votación suficiente como para pavonearse.
Uno de esos amigos me recordó que el individuo no califica constitucionalmente para ser candidato en nuestro, pues no ha podido presentar un documento que pruebe que, cuando menos en 2010, renunció a la ciudadanía estadounidense que ostenta por haber nacido en los Estados Unidos.
Hasta prueba en contrario, el engatusador cae de lleno en el artículo 20 y su párrafo de la Constitución de la República:
“Artículo 20.-Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana.
Párrafo.– Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo…”
En el caso remoto de que la Junta Central Electoral aprobase su candidatura, quedarían el Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional para impedirla, no por miedo a que el individuo pudiera ganar unas elecciones—
posibilidad descartada de antemano—sino porque la Carta Magna es clara en este aspecto y hay que respetarla.
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