JCE elimina el “arrastre” entre senadores y diputados en 26 provincias
DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por el Magistrado Julio César Castaños Guzmán, emitió este martes en su Sesión Administrativa Extraordinaria No.15/19, su decisión sobre la elección de senadores y diputados, de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19.
La decisión, aprobada a unanimidad por el Pleno de la JCE, establece que “en todas aquellas provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales para la escogencia de diputados y diputadas por circunscripción territorial, habrá cuatro (4) boletas, una por cada nivel de elección: Presidencial, Senatorial de Diputaciones y Municipal, tal y como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19”.
En tal sentido, las veintiséis (26) provincias que utilizarán cuatro (4) boletas, una para cada nivel de elección, son Bahoruco, Dajabón, El Seibo, Elías Piña, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, Montecristi, Pedernales, Samaná, San José de Ocoa, Santiago Rodríguez, Barahona, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Plata, Peravia, Sánchez Ramírez, Valverde, Azua, Espaillat, La Romana, San Juan, Duarte, La Altagracia y San Pedro de Macorís.
Por otro lado, el Pleno de la JCE dispuso que, de forma excepcional y a los fines “cumplir con lo dispuesto por el Párrafo IV del Artículo 104 de la Ley No.15-19, únicamente, en el Distrito Nacional y aquellas provincias que estén divididas en circunscripciones electorales para la elección de diputados y diputadas por circunscripción territorial, se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia a los candidatos a senadores”.
En tal sentido, la decisión establece que las únicas demarcaciones que conforme a las disposiciones mencionadas y, de acuerdo con la Resolución 04-2019 de fecha 9 de abril de 2019 de la JCE, tienen circunscripciones electorales son el Distrito Nacional y las provincias de La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal, Santiago y Santo Domingo.
El artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19 dispone: “Se establece la siguiente clasificación para las elecciones: (…) 5. Nivel de Elecciones. Se denominará nivel de elecciones el que contienen candidaturas indivisibles o no fraccionables en sí mismas. 6. Nivel presidencial. Se refiere a la elección conjunta del presidente y del vicepresidente de la República. 7. Nivel Senatorial. Se refiere a la elección de senadores. 8. Nivel de diputaciones. Se refiere a la elección conjunta de diputados por demarcación territorial, diputados nacionales por acumulación de votos y diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior. 9. Nivel municipal. Se refiere a la elección conjunta de alcaldes, regidores y sus respectivos suplentes, así como los directores, subdirectores y vocales de los distritos municipales.”
De su parte, el párrafo IV del artículo 104, contenido en el Título X, relativo a las Circunscripciones Electorales, establece: “Se exceptúan de la presente disposición los candidatos a senadores, a quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia; en el caso de los alcaldes, los votos obtenidos en todo el municipio; y respecto de los directores de distritos municipales, aquellos que han sido obtenidos en el distrito municipal correspondiente”.
La sesión del Pleno de la JCE estuvo presidida por el Magistrado Julio César Castaños Guzmán, con la participación de los Miembros Titulares Roberto Saladín Selin, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los Santos y Henry Mejía Oviedo, asistidos por el Secretario General de la JCE, doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos.
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