JCE divulgará nombres de beneficiarios para optar por nacionalidad

Junta Central ElectoralSANTO DOMINGO.- La Junta Central Electoral  divulgó los nombres de más de  mil 300  personas  que resultaron ser  los  primeros  beneficiarios  de la Ley 169-14   y  de la Sentencia 168-13  del Tribunal Constitucional   que  dispuso la   Auditoria  del  Registro Civil que realiza la Junta Central Electoral.

La publicación, que será divulgada en las próximas horas,   contiene los nombres, el municipio y la oficialía en que están inscritas las personas que  son  identificadas en este documento, cuyos expedientes ya fueron auditados  y se encuentran en la condición señalada en dicha  publicación, de tal manera que pueden actuar de conformidad  con su estado documental.

Los fundamentos de esta actuación de la Junta Central Electoral se corresponden con el mandato contenido en la Ley 169-14, del 23 de mayo 2014,  denominada “Ley que

Establece un Régimen Especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil Dominicano y Sobre Naturalización”.

La Junta Central Electoral destaca  que en ese  aspecto, como institución    solo le corresponde la parte atinente a los inscritos  irregularmente en el Registro Civil.

Asimismo  expresa   que algunas personas y organizaciones  han reclamado a la Junta Central Electoral que  entregue de inmediato las referidas actas  sin cumplir con  el procedimiento de auditoria dispuesto y que suspenda las acciones legales en los  casos de falsedad. Sobre ese particular el documento  reproduce   lo que contiene el texto de la citada ley, que establece que “ ….el Tribunal Constitucional puso de manifiesto una deficiencia del Estado  dominicano que perduró en el tiempo y se extendió en todo el territorio nacional, lo que causó que un determinado numero de personas  nacidas en territorio dominicano recibiera del propio Estado dominicano la documentación que  hizo presumir  que se trataba  de nacionales dominicanos, en base a lo cual desarrollaron su vida civil con certezas  y expectativas concretas en función de esa condición”.

Y agrega que  el  Considerando Sexto de esa misma ley  establece : “que, entre otras medidas, el Tribunal Constitucional dispuso mediante dicha sentencia que la Junta Central Electoral  realizara una auditoria  en los libros de Registro Civil   que abarque el periodo antes indicado  a fin de determinar cuales personas fueron irregularmente inscritas en dichos libros, auditoria  que está siendo realizada por dicho órgano estatal, por lo que se trata de  personas  que resultaran debidamente identificadas por  dicha auditoria”.

Igualmente en su parte dispositiva la precitada ley dispone en su Articulo Primero que su objeto es establecer un régimen especial  en beneficio de los hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional en el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril del 2007 inscritos en los libros del Registro Civil Dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción.,   Por lo que concluida la parte de la auditoria  y  tal como establece el considerando número Sexto, hemos elaborado el listado divulgado    que contiene, como dice la Ley , a “ las personas que resultaran debidamente identificadas por dicha auditoría”.

En el caso en cuestión, sigue diciendo la Junta Central  Electoral,  quienes  al identificarle tienen un señalamiento de “transcribir” ó “regularizado”¨ pueden pasar por la oficina del Registro Civil donde fueron   asentados  para iniciar los tramites  necesarios para  recibir el documento que da constancia de que en el libro registro que corresponda se le  dio cumplimento a la referida  ley en el sentido definido en  Articulo 2 de la misma  que dispone que”…subsanada la referida irregularidad en virtud de esta ley, la Junta Central Electoral los acreditará como nacionales dominicanos”.

Señala  que  los textos  citados anteriormente de la Ley 169-14 , entre otros, constituyen la base legal de actuación de la Junta Central Electoral en estos casos. Y  agrega  que si la JCE  actuara en el sentido de las voces que exigen la entrega inmediata de los documentos sin cumplir con  ellos, incurriría en un desacato a la Ley.  Asimismo hizo  del conocimiento  a todas las personas interesadas en este tema que en la medida  en que avance la autoria iremos informando por estos mismos medios los resultados de la misma.

Al mismo tiempo, la Junta Central  Electoral  agradeció  a los   miembros de la Comisión de Veedores, doctor Adriano Miguel Tejada, Coordinador, Don Mario Rivadulla, doctor Leonardo Aguilera, doctor Rafael Paz y Licenciado Freddy Sandoval,  designados por el Pleno de JCE,   por su acompañamiento  en estas labores desinteresadamente en beneficio del país.  Y  reitera  a las personas y organizaciones  vinculadas o interesadas en este tema  y que se reunieron con esta Comisión de Veedores , que aun  tienen cabida en esta comisión   y que a tal efecto solo tienen que comunicarse con su Coordinador, doctor   Adriano Miguel Tejada, por lo que  queda a su voluntad ser parte de los veedores de este procedimiento.

Asegura  que  esta auditoría se lleva a cabo con total transparencia y estricto apego a la ley, dando   garantía a todo el país que  se realizará  dentro del tiempo establecido, y que a ningún inscrito le serán negados sus derechos y por las mismas razones tampoco permitirá  que quien no tenga derecho de acreditación, logre rehuir al imperio de la ley.

En su documento público, la Junta Central Electoral  pidió  comprensión y colaboración de todos los interesados al tiempo de pedir    que cualquier información que pueda ser útil al personal auditor  les  sea suministrada con el propósito de fortalecer los expedientes y todo el trabajo que se está realizando.

La Junta  Central Electoral puntualizó  la   importancia de  resaltar que la invitación  que algunas organizaciones nacionales e internacionales están  haciendo para que  hijos de nacionales extranjeros acudan indiscriminadamente a las oficinas de la Junta Central Electoral, a buscar documentos, – muchos de los cuales ni siquiera están inscritos en los libros de registro o no han nacido en el territorio nacional, en cuyo caso le correspondería  una solución de carácter distinto a la registral, mas bien de carácter migratorio – solo  contribuye a distraer  al personal de sus labores en desmedro del propio trabajo de auditoria y  acreditación,  y de la prontitud en la emisión de los resultados de la misma. Exhortamos a estas organizaciones a ser parte de la solución.

 

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