Interior y Policía prohíbe ventas de bebidas y uso de armas de fuego durante las elecciones
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Ministerio de Interior y Policía (MIP) dispuso la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas y el porte de armas de fuego desde 24 horas antes de las elecciones hasta tres horas después del proceso electoral del próximo domingo 15 de mayo.
El ministro del MIP, licenciado José Ramón Fadul, explicó que como organismo regulador de los horarios en que deben operar los centros de venta de bebidas alcohólicas, los inspectores del COBA y el Viceministerio para Control de Armas, mantendrán una estricta vigilancia para que se le dé cumplimiento a la disposición, la cual va en consonancia con las medidas anunciadas por la Junta Central Electoral (JCE).
Destacó que así como la JCE dispuso la prohibición de propagandas, bebidas alcohólicas y el porte de armas de fuego 24 horas antes de las elecciones del domingo, el MIP actuará enérgicamente en contra de las personas que exhiban armas de fuego en lugares públicos y en contra de los negocios que durante el indicado período vendan bebidas alcohólicas
Fadul precisó que, mientras la JCE se sustenta en la Ley Electoral N.° 275-97, que especifica que la JCE puede tomar todas las medidas que juzgue pertinente para garantizar el éxito de las elecciones, las cuales tienen carácter transitorio, el MIP se basa en las leyes y decretos que regula el uso de las armas de fuego y los horarios establecidos para la venta de bebidas alcohólicas.
De igual forma, el funcionario recordó que el pasado martes solicitó al secretario general de la Liga Municipal Dominicana, Johmmy Jones que instruya a los ayuntamientos del país para que los Policías Municipales se abstengan de portar armas de fuegos y vestir uniformes e insignias militares durante las elecciones generales que tendrán lugar el próximo domingo 15 de mayo.
En cuanto a las armas de fuego, precisó que también se prohíbe el uso de armas sin las correspondientes licencias emitidas por el MIP, conforme a lo establecido en la ley 36-65, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas.
Dijo que en caso de inobservancia, los policías municipales, así como cualquier otra persona, son pasibles de ser sancionados según lo establece la referida ley.
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