DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- El conflicto desatado por una resolución emitida por el Ministerio de Turismo para permitir la construcción de edificaciones de 22 pisos de altura en la región Este ha llegado ahora ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
El recurso fue depositado por la Asociación de Hoteles y Proyectos Turísticos de la Zona Este (Asoleste), que reclama que el tribunal declare la nulidad de la resolución del Ministerio de Turismo, ya que esta medida introduce cambios en el modelo de desarrollo en el litoral de Punta Cana con la aprobación de edificios de 22 pisos.
La disposición de las autoridades turísticas fue calificada también de “clandestina”, mientras que el recurso fue presentado por los juristas Manuel Fermín Cabral, Manuel Guerrero, Gilbert M. de la Cruz y Jorge Domínguez Michelén.
El presidente de la entidad de hoteleros del Este, Ernesto Veloz, entiende que el Tribunal Contencioso Administrativo debe declarar la ineficiencia de la resolución, alegando que no fue objeto de publicación íntegra en la gaceta oficial o en un periódico de circulación nacional como se establece en el artículo 31 de la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
En el recurso presentado ante el organismo se pide que se orden al Ministerio de Turismo abstenerse de conceder permiso, habilitación, autorización o realizar cualquier tipo de acto que implique la resolución 002-2017, emitida el 12 de octubre de 2017, mediante la cual se busca modificar el plan de ordenamiento territorial aprobado para la región Este originalmente aprobado en el año 2012 por esa cartera oficial.
La asociación de hoteleros del Este entiende que permitir edificios elevados en ese litoral vendría a cambiar el exitoso modelo de desarrollo que ha convertido a Punta Cana y su entorno en un destino turístico y líder en el Caribe, con un crecimiento sostenido durante los últimos 40 años.
Entre las violaciones que se le atribuye al Ministerio de Turismo se citan
“primero de ellos es que esta se dictó sin agotar las normas comunes de procedimiento administrativo para la elaboración de normas administrativas y planes establecidas en los artículos 30 y siguientes de la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración”, expresó Ernesto Veloz.
“El segundo motivo es la transgresión de la Ley 1-12 (sobre Estrategia Nacional de Desarrollo), y el desconocimiento a los principios de juridicidad, seguridad y confianza legítima, establecidos en los artículos 3.1, 3.8 y 3.15 de la Ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo”, agregó.
El tercer motivado señalado ro Veloz se refiere a la situación de ineficacia de la resolución por no haberse publicado en la Gaceta Oficial o en un diario de circulación nacional, como ordena el artículo 31.8 de la Ley 107-13.
Los comentarios están cerrados.