DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- En República Dominicana no existe prórroga de la prórroga, sino prórroga o prórrogas al estado de excepción, el cual representa una continuidad temporal que se extiende desde su declaratoria hasta su levantamiento.
La afirmación la hizo hoy el consultor jurídico del Poder Ejecutivo al referirse a la sustentación constitucional y legal de la más reciente prórroga al estado de emergencia ante el coronavirus (COVID-19) y aclarar que “no es cierto que el plazo de la última prórroga no podía exceder los doce días de la prórroga anterior”.
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo explicó que determinados grupos han dado “una interpretación completamente errónea” de la Ley 21-18 sobre regulación de los estados de excepción.
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“Cuando esta disposición hace referencia al tiempo ya autorizado para cada estado de excepción, evidentemente alude a la autorización de su declaratoria, pues las prórrogas son meras extensiones temporales y no pueden considerarse como figuras independientes al estado de excepción en sí”.
Indicó que la Ley número 21-18 establece que le corresponde al Congreso Nacional establecer el plazo de duración del estado de emergencia y que el Poder Ejecutivo puede solicitar al Congreso Nacional tantas prórrogas como sea necesario.
Señaló que, asimismo, la ley determina que el plazo de tales prórrogas no puede exceder del plazo originalmente autorizado por el Congreso Nacional.
Precisó que sobre esto último, el párrafo I del artículo 28 de la citada ley establece textualmente que: “La prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate”.
“Tanto el Congreso Nacional como el Poder Ejecutivo han actuado apegados a la Constitución y a la Ley 21-18, sobre regulación de los estados de excepción, cuando el primero autorizó y el segundo declaró mediante el decreto 213-20 la prórroga del estado de emergencia por 17 días a partir de este 14 de junio”.
Manifestó que el plazo de referencia para autorizar las prórrogas del estado de emergencia debe ser el otorgado originalmente, “el cual fue de 25 días en virtud de la Resolución número 62-20 del Congreso Nacional”.
“No existe absolutamente nada en la Constitución o la ley que pueda ni remotamente dar lugar a la interpretación de que una prórroga no puede exceder el plazo otorgado en la prórroga anterior”.
En ese contexto, Flavio Darío Espinal destacó los tres principios básicos que han guiado al presidente de la República, al solicitar el estado de excepción y sus prórrogas.
“Primero, procura un fin legítimo que consiste en preservar la salud y la vida de los dominicanos ante el impacto del COVID- 19, pandemia que esta causando estragos alrededor del mundo”.
Agregó que el segundo principio ha sido adoptar medidas “proporcionales al fin perseguido, ya que lo que se ha procurado es el distanciamiento social como la medida más efectiva para prevenir la propagación del virus según la recomendación de los más calificados expertos nacionales e internacionales”.
“Y tercero, son medidas razonables pues son las mismas que se han adoptado en decenas de países que han sido impactados por la pandemia”.
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