Felicidad constitucional
DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- En su breve historia de la humanidad, Yuval Noah Harari – destacado escritor de este siglo – describe con lujo de detalles el derecho a la felicidad, considerándolo el «segundo gran proyecto de la agenda humana» para este siglo, después de la conquista de la inmortalidad.
En su destacada obra se hace un llamado a «garantizar la felicidad global» como una responsabilidad del Estado, cambiando el enfoque que ha existido hasta ahora, que solo impulsa el desarrollo económico, dejando de lado el bienestar personal y colectivo.
Esta responsabilidad pública en torno a la felicidad, tiene una base constitucional sólida, que al decir del magistrado Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional, «constituye un derecho inalienable de los hombres – y mujeres – y que, por consiguiente, los poderes públicos deben asegurar su realización efectiva.» No es casualidad, entonces, que el ente público que tiene a su cargo salvaguardar los principios constitucionales, haya declarado el presente año como el de «Constitución y felicidad», como forma de resaltar el rol esencial que juega nuestra Carta Magna, en la promoción y protección de un valor tan importante para los seres humanos, como lo es su felicidad.
La felicidad es considerada como el respeto a la dignidad del cuerpo, la razón y la espiritualidad, tres conceptos fuertemente arraigados en la Constitución dominicana, especialmente en lo referente al bienestar social, que como dice Servio Tulio Castaños Guzmán, «suele definirse como el conjunto de factores que participan en la calidad de la vida de la persona y que hacen que su existencia posea todos aquellos elementos que den lugar a la tranquilidad y satisfacción humana».
El doctor Eduardo Jorge Prats escribía recientemente sobre el tema, al considerar que, desde la óptica constitucional, la felicidad social -o sea, la justicia social- es la base de la felicidad individual y que El Estado, constitucionalmente ordenado, es, en consecuencia, un Estado que se concibe como ente propiciador de la felicidad común.
Varias constituciones a nivel mundial consideran la felicidad de sus ciudadanos como parte del fin último de una sociedad organizada. El referente más conocido proviene de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, cuya frase «la búsqueda de la felicidad» es atribuida a Thomas Jefferson, buscando sustituir el derecho a la propiedad como uno de los derechos naturales de los seres humanos que consideraba John Locke.
Más o menos en la misma época, William Blackstone, en sus «Comentarios sobre las leyes de Inglaterra» destacó la conexión insoslayable entre las leyes fundamentales y la felicidad de cada individuo. La discusión en torno a cómo llegó la frase de la felicidad a la Declaración de Independencia norteamericana es muy amplia, pero no deja de ser el resultado de una arraigada creencia de la vinculación de las leyes naturales con el derecho positivo.
Como bien apuntó el magistrado Ray Guevara en su discurso de rendición de cuentas, «la búsqueda de la felicidad es un fin en torno al cual los pueblos han articulado sus respectivos proyectos de nación», testimonio de ello son la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Constitución de Cádiz y, en el caso dominicano, la constitución liberal de Moca de 1858 y, recientemente, la reforma constitucional que fue consagrada en el año 2010.
Las bases fundamentales de la felicidad constitucional deben traducirse en políticas públicas. Es un debate que ha tomado más relevancia con el empuje global que le ha dado Naciones Unidas mediante la resolución n.° 65/309, titulada «La felicidad: hacia un enfoque holístico del desarrollo», que «invita a los Estados miembros a que emprendan la elaboración de nuevas medidas que reflejen mejor la importancia de la búsqueda de la felicidad y el bienestar en el desarrollo con miras a que guíen sus políticas públicas».
Decía Sócrates que el fin último del hombre es la propia felicidad. Y aunque lograr esa satisfacción en el ser humano es difícil, no menos cierto es que el ideal del bienestar social se alimenta de la felicidad de los ciudadanos. Una mayor y mejor inversión en servicios públicos y protección social, contribuirán decididamente al bienestar individual de los ciudadanos. Este enfoque de las políticas públicas también debe formar parte de toda propuesta política a nivel nacional.
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