Excepción y sanción

DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- El comportamiento del pueblo dominicano durante el presente Estado de Emergencia, que se inició el 20 de marzo del año 2020, puede ser considerado como ejemplar, tomando en consideración que a pesar de su prolongación sin precedentes, la ciudanía no ha realizado ningún acto de protesta y, por el contrario, ha soportando con estoicismo las medidas restrictivas tomadas por el gobierno, entre las cuales se destaca la suspensión de la libertad de tránsito a través del toque de queda.

Por lo tanto, es conveniente que mientras prevalezca el Estado de Emergencia todo continúe igual, lo que se puede lograr con facilidad si las autoridades se abstienen de tomar medidas administrativas desproporcionadas que puedan irritar a la ciudadanía.

De conformidad con el Diccionario de Política, de Norberto Bobbio, Nicola Matteucci y Gianfranco Pasquino, el estado de sitio o de excepción, dentro del que se enmarca el Estado de Emergencia, es aquel en el que se “pretende habitualmente indicar el régimen jurídico excepcional al cual una comunidad territorial es sometida temporalmente, en consideración a un estado de peligro para el orden público, por efecto de una previsión de la autoridad estatal que atribuye poderes extraordinarios a la autoridad pública y que sanciona correspondientes restricciones de las libertades de los ciudadanos”.

Por su lado, en su artículo 262, la Constitución Política, describe los Estados de Excepción como “aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias”.

Tomando en consideración que Ley No. 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción, en lugar de contemplar sanciones expresas contra los violadores de sus disposiciones, dispone en su artículo 32 lo siguiente: “el incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en los estados de excepción será sancionado de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes”.

Sin embargo, debido a la ausencia de leyes que dispongan sanciones contra quienes violan los estados de excepción, incluida la Ley General de Salud No. 42-01, todas las multas y privaciones de libertad que se han producido en perjuicio de los ciudadanos por haber violado el Estado de Emergencia se han hecho al margen de la ley.

Lo anterior se puede comprobar con la formulación de las interrogantes siguientes: ¿De qué se ha acusado a los violadores del Estado de Emergencia? ¿Han sido acusados de cometer una infracción administrativa o una infracción penal? Como es bien sabido, un ciudadano no puede ser privado de su libertad por la comisión de una infracción administrativa, pero en caso de ser acusado por una infracción penal la sanción solo puede serle impuesta por el juez.

En ese sentido, la administración, de la cual forma parte la Procuraduría General de la República, no puede establecer infracciones, ya que esta es una facultad exclusiva del legislador. Por otro lado, la administración solo puede aplicar las sanciones administrativas que estén contempladas en la ley.

Finalmente, es necesario que el Congreso Nacional aproveche la experiencia dejada por el actual Estado de Emergencia, de modo que apruebe, con carácter de urgencia, la ley que disponga las sanciones pertinentes para ser aplicadas a quienes violen las normativas que rigen los estados de excepción.

ej.olivares@hotmail.com

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