En Semana Santa se prohíbe uso de equipos de motor en las playas y balnearios

DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- Como medida de seguridad para los turistas nacionales y extranjeros, el Ministerio de Turismo (Mitur),anunció la prohibición, durante el periodo de Semana Santa, el uso de vehículos de motor, jet ski,runner, wave, y caballos, en las playas y balnearios en todo el país.

Dicha disposición está contenida en la resolución 104/2018, y será implementada desde el Jueves Santos al Domingo de Resurrección, como medida se seguridad para los miles de personas que durante el asueto de la semana mayor hacen uso de estos espacios públicos.

Asimismo, prohíbe el uso de cualquier  embarcación, objeto, instrumento  o  equipo  que  entrañe  un  peligro  a  los  bañistas  y  personas  que se encuentren en todas las playas y balnearios del territorio nacional que congreguen turistas nacionales o extranjeros.

Durante el período de Semana Santa, las playas, ríos y otros balnearios reciben una proporción mayor de visitantes, que hace necesario que las autoridades adopten medidas especiales de seguridad.

Asimismo,se establece que sin perjuicio a lo establecido en dicha resolución, se permitirá el transporte marítimo en la Laguna Gri-Gri, Isla Saona, Isla Catalina y Cayo Levantado, siempre y cuando se realicen en embarcaciones reguladas por el Ministerio de Turismo.

Uso de jet ski fue prohibido en Semana Santa.

Mitur es la encargada de velar y coordinar con las demás instituciones del estado todas las medidas que garanticen la integración física y el disfrute de los turistas en un ambiente familiar en estos lugares.

El Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR), es la institución que debe velar para dar cumplimiento a esta resolución,así como el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional,Abogado del Estado, Ministerio Público, Dirección General de la Defensa Civil, Comité de Operaciones Especiales (COE), entre otras. 

Datos

Esta resolución prohíbe, sin perjuicio de lo establecido en las Resoluciones No. 02/04, de fecha 31 de agosto del año 2004, Resolución No.081/15, de fecha 18 de febrero del año 2015.

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