El Sistema de Seguridad Social
DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- La modificación de la Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), del cual se desprenden diversas ramificaciones, se presenta como un imperativo que debe corregir una serie de distorsiones e imprevisiones en que ha caído luego de 20 años de haberse promulgado y de 16 de estar en plena vigencia.
Este espacio de opinión y nuestro programa de televisión han sido abanderados en la defensa del sistema como un instrumento beneficioso para los afiliados, a pesar de las justas quejas que surgen sobre situaciones específicas.
Lo hemos hecho a partir de establecer las comparaciones—de la Tierra al cielo—con lo que existía antes de la puesta en vigencia de la legislación, cuando se contaba con un Seguro Social que ni era seguro ni era social, el cual fijaba topes de salarios cotizables.
Y peor si comparamos lo que tenemos con el modelo de seguros privados donde solamente se afiliaba a quienes podían demostrar que no padecían ni siquiera de gripe, y las mujeres debían probar que no estaban embarazadas ni iban a estarlo en los meses subsiguientes. Una aberración.
Ajustar la legislación actual a las exigencias de la sociedad es un imperativo que no parece generar mayores dificultades, si nos atenemos a las posiciones que han externado legisladores, entes de la sociedad civil y funcionarios del Gobierno, lo que nos plantea la existencia de una ruta despejada para emprender esta acción.
Siempre se ha alegado que el nudo gordiano que frena la modificación es el poder que ejercen los actores fundamentales del sistema, es decir, las ARS y las AFP.
Sin embargo, estas últimas han externado su posición favorable a las enmiendas, e inclusive han adelantado ideas para el mejoramiento de la misma en lo concerniente al punto focal de la cuestión, que son las pensiones.
Por razones de espacio, sólo citaremos algunas de las sugerencias de la Asociación Dominicana de AFP, entre las que se encuentran garantía de pensiones a partir de 15 años de cotización; pensiones vitalicias por discapacidad y por sobrevivencia por viudez; garantizar seguro de salud para los pensionados, y que un afiliado con una enfermedad grave o con discapacidad total tenga la opción de retirar el total de sus fondos de pensiones.
Plantea que los afiliados que emigren del país y así lo prefieran puedan retirar su fondo cuando cambien de residencia, y regresarlos al volver al país.
Y una sugerencia de una trascendencia inconmensurable: que los trabajadores independientes, profesionales liberales y por cuenta propia se incorporen al sistema y sean protegidos para pensiones como los asalariados.
Si todos al parecer están en la misma página, ¿qué se espera?
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