El Poder Ejecutivo extiende el toque de queda por 20 días por el Covid-19
DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- Mediante el decreto 683-20, el Poder Ejecutivo dispuso la extensión por 20 días del toque de queda, medida que comienza a aplicarse a partir de este miércoles, con el interés del Gobierno de evitar la propagación del Covid-19 junto a otras restricciones puestas en marcha por el Ministerio de Salud Pública.
Con la disposición, el presidente Luis Abinader ratificó el horario del toque de queda desde las nueve de la noche y hasta las cinco de la madrugada de lunes a viernes, mientras que los sábados y domingo se aplicará desde las siete de la noche y hasta las cinco de la madrugada.
Las autoridades solo permitirán la circulación de las personas dedicadas a los servicios de salud, como médicos y enfermeras, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
En el decreto se precisa que podrán movilizarse durante el toque de queda las personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas, miembros de la prensa y demás medios de comunicación acreditados, así como los operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía y de agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones.
La disposición incluya también a los operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente; personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.
En el decreto se indica que podrán circular también los pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hac ia o desde pue11os y aeropuertos.
Por igual, los empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales; los empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales; empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11 :00 de la noche, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones labora les.
El Poder Ejecutivo ratificó, mediante el decreto 683-20, el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y en los lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación de la Covid-19, cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley 42-0 l, Genera l de Salud, del 8 de marzo de 2001.
Los comentarios están cerrados.