El debate sobre la reforma constitucional
DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- Para algunos, las discrepancias que actualmente prevalecen dentro de las filas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), no son más que expresiones de una lucha de poder. Para otros, conflictos entre distintas corrientes o facciones partidarias; y hay quienes no dejan de sostener que se refiere, simplemente, a una pugna de egos o mera rivalidad entre sus líderes.
Nada de eso es cierto. Para empezar, las llamadas tensiones políticas no son exclusivamente del PLD.
Son, en realidad, de toda la sociedad dominicana; y esto así, en razón de que lo que constituye la esencia de las divergencias está en relación con los valores y principios contenidos en la Constitución de la República.
En el debate actual, lo que se plantea es una segunda reforma, en cuatro años, de la Carta Sustantiva de la nación para hacer posible un tercer periodo presidencial consecutivo.
En el 2015 se hizo una reforma a la Constitución con el propósito de modificar el modelo de mandato presidencial previsto en el texto constitucional aprobado en el 2010.
AHORA, SIN EMBARGO, EN EL DEBATE ACTUAL, LA NOVEDAD CONSISTIRÍA EN ESTABLECER UN TERCER PERIODO CONSECUTIVO.
Ese mandato presidencial, previsto en el 2010, establecía que el Presidente de la República sería electo por un periodo de cuatro años, no pudiendo postularse para un segundo periodo consecutivo.
Inicialmente, ese concepto se planteó en la reforma constitucional del 1994, luego de la crisis post electoral, entre el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), que dejaba sin efecto el modelo de reelección presidencial indefinida, prevista en la Constitución de 1966.
La reforma de 1994 fue modificada, a su vez, en el 2002, durante el gobierno del PRD, para hacer posible dos periodos presidenciales consecutivos y nunca más.
Así, de esa manera, durante los últimos 25 años, en la República Dominicana, por medio de tres reformas constitucionales, se han adoptado dos modalidades de mandato presidencial.
El primero de ellos, en 1994, basado en la no reelección consecutiva. Este, abolido en el 2002, para hacer posible dos periodos consecutivos.
Luego, modificado en el 2010 para volver al sistema de 1994; y posteriormente, sustituido, a su vez, en el 2015, para restablecer el mecanismo del 2002.
Todo eso, por supuesto, tiende a producir vértigo. Durante un cuarto de siglo, la Constitución dominicana ha estado sometida a una situación de inestabilidad crónica, que la hace aparentar como una especie de columpio que se mueve hacia arriba con dos periodos presidenciales consecutivos; y hacia abajo, con periodos presidenciales no consecutivos.
Ahora, sin embargo, en el debate actual, la novedad consistiría en establecer un tercer periodo consecutivo, una modalidad desconocida en nuestra historia constitucional, que dejaría en la incertidumbre el funcionamiento del modelo a futuro.
EL TERCER PERIODO
En virtud del decreto 410-01, del 21 de marzo de 2001, el entonces Presidente de la República creó una comisión especial, bajo la coordinación de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) a los fines de proponer, luego de un amplio consenso, las modificaciones que deberían introducirse a nuestra Carta Sustantiva.
Así se procedió. Esa comisión especial hizo entrega de su trabajo, mediante un informe, fechado 13 de agosto de 2001, que contemplaba una reforma integral de la Constitución de la República.
En el artículo 58 de la misma se preveía que el presidente sería elegido por un periodo de cuatro años, no pudiendo ser electo para el periodo constitucional siguiente.
En vista de su desacuerdo con el modelo de periodo presidencial esbozado en el informe, el entonces primer mandatario de la nación, en forma atropellante y escandalosa, impuso una reforma a nuestra Carta Magna con la única finalidad de garantizar su continuación en el poder, que establecía dos periodos consecutivos y nunca más.
Eso quedó enmendado en la reforma integral que se hizo a la Constitución de la República en el 2010. En la misma, como hemos dicho, se volvió al modelo de 1994, de periodos presidenciales no consecutivos. Esto así, a petición de nuestro interlocutor en dicha reforma, el presidente del opositor Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
En el 2015 se retornó al modelo del 2002, de dos periodos presidenciales consecutivos y nunca más. En esa última ocasión, al artículo 124 de la Constitución de la República, que es el que consigna los dos periodos consecutivos, se le añadió un transitorio, que dice así: “En el caso de que el presidente de la República correspondiente al periodo constitucional 2012-2016, sea candidato al mismo cargo para el periodo 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente periodo y a ningún otro periodo ni a la Vicepresidencia de la República.” Ese artículo transitorio es el que cierra las puertas para un tercer periodo presidencial consecutivo, y el cual se aspira, en estos momentos, reformar. Esto así, a pesar de no contar con el apoyo de la mayoría de la población (en distintas encuestas, 7 de cada 10 dominicanos se opone a la misma), de las distintas fuerzas políticas y sin consultar a los distintos sectores de la sociedad civil.
Para garantizar la unidad del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en el 2015 se suscribió un acuerdo o pacto entre los miembros del Comité Político del partido fundado por el profesor Juan Bosch.
Ese pacto, hizo posible la votación unánime del bloque parlamentario peledeista en favor de la reforma constitucional de ese año; y por consiguiente, la reelección del Presidente de la República para un segundo periodo consecutivo.
LA NECESIDAD DEL CONSENSO
En el ordinal segundo del referido pacto suscrito por los miembros del Comité Político del PLD, se estipula lo que sigue: “Se acuerda respaldar e iniciar oportunamente a través de la representación legislativa de nuestro Partido, una modificación de los artículos 270, 271 y 272 de la Constitución de la República a los fines de fortalecer y hacer más calificados los porcentajes requeridos para la reforma de la misma a futuro.” Ese acuerdo del Comité Político del PLD fue de singular importancia. Quería indicar que aunque se procedió en el 2015 a modificar nuestra Carta Magna, hacia el futuro se quería contar con unos denominados “candados” a la Constitución, que consistirían en establecer una superior mayoría calificada para una reforma a nuestra ley de leyes.
Esa parte del acuerdo del Comité Político del PLD aún no se ha cumplido; y sería, por consiguiente, una incongruencia que se procediese a una nueva reforma constitucional que eliminase el transitorio al artículo 124, y no se cumpliese con la necesidad, reconocida por todos, de dotar de mayor permanencia y estabilidad a nuestra Carta Magna. Al referirse, precisamente, acerca de los límites de los mandatos presidenciales, el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, en un informe al organismo sobre elecciones y democracia, ha sostenido:
“En determinadas circunstancias la modificación de los límites de la duración del mandato (presidencial) puede socavar la confianza necesaria para que el sistema político funcione bien. La posibilidad de que la modificación de un marco jurídico socave la confianza es mayor cuando…se realiza poco antes de las elecciones o si el proceso no se basa en un consenso nacional amplio.” Por su parte, al referirse a este tema, la Comisión de Venecia lo hace con claridad meridiana, al señalar: “Un amplio consenso…es crucial para mantener una democracia fuerte y la confianza en las instituciones y los procesos electorales.” Así es. El consenso es imprescindible.
Lo contrario sería conducir hacia la muerte de la democracia.
PARA GARANTIZAR LA UNIDAD DEL PLD, EN EL 2015 SE SUSCRIBIÓ UN ACUERDO O PACTO ENTRE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ POLÍTICO.
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