Educación suspende profesor sin disfrute de sueldo por acusación de estupro a alumna en Neyba
DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- El ministro de Educación, Roberto Fulcar, dispuso la suspensión inmediata sin disfrute de sueldo del profesor Carlos Genin Rivas Rivas contra quien se emitió la orden de arresto y conducencia No. 590-2021-SAJ-00066 de fecha 12/03/2021 por el supuesto estupro de una alumna menor de edad, cuyo nombre se omite por razones legales y para preservar su dignidad.
El ministro Fulcar, instruye al director de la Regional 18 con sede en Neyba, Alexander Colón Cedeño Florián, a Gianna A. Pérez Trinidad, directora Distrital de Educación en el Distrito No.18-03, con sede en Villa Jaragua, y a la directora del politécnico Profesor Humberto Recio, Sainra Justervina Rivas Ferreira a proceder en lo inmediato con la indicada suspensión.
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“Haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley General de Educación No. 66-97, y vistos los artículos 93-107 del Estatuto del Docente, DISPONE: Se proceda a la suspensión inmediata sin disfrute de sueldo, del nombrado Sr. Carlos Genin Rivas Rivas, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 078-0014903-6, hasta tanto el Ministerio Público conjuntamente con las autoridades competentes, concluyan las investigaciones sobre la acusación que pesa sobre este en su calidad de docente del liceo Humberto Recio, de la regional 18, Distrito 03, en relación a la acusación de violación por estupro de una menor de edad, cuyo nombre se omite por causas legales. Dicha investigación se fundamenta en la orden de arresto y conducencia 590-2021-SAJ-00066 de fecha 12/03/2021”., se expone en un documento de la cartera.
La medida fue tomada basada en el artículo 101 del Estatuto del Docente de la República Dominicana, que dispone “El personal objeto del juicio podrá ser suspendido preventivamente con carácter transitorio por la autoridad competente cuando su alejamiento sea necesario, para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando la permanencia en sus funciones fuera inconveniente para el buen servicio educativo, en los términos que establezca la reglamentación”.
Además de la Ley General de Educación No. 66-97, la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, los a artículos 93-107 del Estatuto del Docente de la República Dominicana y la Ley que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes 136-03.
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