La semana pasada el presidente Danilo Medina había externado su preocupación por los bajos salarios que devengan los empleados del país.
Este pronunciamiento del Poder Ejecutivo en el marco de un encuentro con periodistas que cubren el Palacio Nacional activó el debate que existía en torno a la necesidad de un reajuste salarial.
Las centrales sindicales demandan del empresariado acatar el acuerdo que se hizo el pasado año de sentarse nuevamente a la mesa del diálogo en el seno del Comité Nacional de Salarios para evaluar un posible aumento para los empleados privados, que los trabajadores plantean pueda ser de un 30 por ciento.
Pero no sólo los empleados del sector privado ganan sueldos de miseria. El ministro de la Administración Pública, Ramón Ventura Camejo, ha revelado que el 80 por ciento de los servidores del Estado devengan un sueldo por encima de los 5 mil 700 pesos al mes, insuficiente para cubrir las necesidades más perentorias de cualquier familia, ya que el Banco Central sitúa la canasta familiar por encima de los 26 mil pesos.
Ahora los representantes de los sindicatos han acudido al Palacio Nacional para plantear al presidente Danilo Medina que su propuesta de un reajuste salarial del 30 por ciento que formulan para los empleados privados, también sea extendida a favor de los servidores del Estado.
Es decir, la lucha de los sindicatos se mueve en los bandos de los sectores público y privado, lo que debería materializarse de acuerdo a un consenso y dentro del marco de la prudencia, nunca bajo los predicamentos de exigencias, como se atribuye a los patronos de ceder ante el alza salarial a que se produzca la modificación del Código Laboral.
Los escenarios, sin embargo, son diferentes y cada tema debe materializarse en el momento adecuado, máxime que la reforma del Código Laboral exige de una total prudencia al margen de las presiones y de los prejuicios que podrían dificultar cualquier entendimiento.
La mejoría salarial pudiera discutirse y producirse ahora, después entonces vendría lo que ocurriría con el Código Laboral.
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