De lo legal a lo ilegítimo/Autor: Juan B. Cuevas Medrano
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Nadie puede discutir con éxito la legitimidad de la elección como diputada de nuestra actual presidenta de la Cámara de Diputados, a menos que sean los cuestionamientos en tal dirección que afectaron de modo general las elecciones del pasado 20 de mayo.
En ese tenor, si todos nuestros funcionarios electos por representación popular en ese certamen son legítimos, también lo es la digna diputada que ostenta la representación del hemiciclo, a quien nadie puede desconocerle su experiencia en el Congreso de la República, ni su apoyo en la provincia que la escogió, pero de ahí a ser la presidenta de la Cámara de Diputados, esa escogencia, aun cuando es el resultado de una actuación eminentemente legal, por haberse hecho conforme a las atribuciones constitucionales del órgano con capacidad para escogerla, es ilegítima, pues la legitimidad entraña, el cumplimiento de todas las condiciones constitucionales, legales y morales, para desempeñar la función para la que se es escogido.
Esas condiciones exigen que el aspirante no tenga ninguna limitación o atadura para el cumplimiento de ninguna de las obligaciones que le impone el cargo a que aspira; a esas limitaciones o ataduras, que no deben existir en el aspirante a un cargo que impone obligaciones constitucionales, se les llama legalmente incompatibilidades. Algunas están expresamente previstas, otras son éticas y obvias, por la naturaleza de la función encomendada y su cumplimiento.
En nuestro medio, algunas incompatibilidades han sido mitigadas, con suplentes para el cumplimiento de la función, cuando se presente la situación que deba enfrentar el funcionario referido, es el caso de los jueces y otros oficiales públicos, a quienes la ley les establece un sustituto para decidir ciertas situaciones expresamente previstas; pero a los legisladores, la Constitución les ha establecido obligaciones e incompatibilidades específicas, las cuales desde el momento en que no se tiene la libertad plena de poder ejercer y cumplir, no se es legítimamente apto para desempeñar el cargo, y si en tales condiciones, se asume la función, ésta deviene en ilegítima e igualmente sus resultados.
Las incompatibilidades y las obligaciones, por constituir limitaciones a la libertad del individuo, deben ser expresamente previstas, en el caso de los legisladores: No se debe obviar la costumbre y la ley moral como fuentes de esas limitacionesy de las atribuciones exclusivas previstas por los artículos 77.3 y 83 de la Carta Sustantiva.
En el régimen de incompatibilidades y limitaciones entran las de carácter familiar, que impiden el ejercicio de la atribución legal frente al funcionario electo pariente directo o colateral; de ahí que siendo la presidenta de la Cámara de Diputados la principal responsable de velar por el fiel cumplimiento de la función pública, así como la principal obligada a acusar a los funcionarios electivos ante el Senado de la República, resulta ser inhabilitada para el cumplimiento de esa obligación constitucional, cuando de su hermano – El Presidente de la República-, su cuñado, su sobrino, o cualquier otro familiar de igual grado parental se trate, por ende, si no es apta para cumplir la obligación constitucional, tampoco es legítima para desempeñar el cargo que la impone, y en tales condiciones, su función y los resultados de su actuación devienen igualmente en ilegítimas.
Esa ilegitimidad encontró su mejor eco el 16 de agosto de 2016, el mismo día de la elección como presidenta la Cámara de la honorable diputada Lucía Medina, cuando el diputado de mayor edad, legalmente llamado, se negó a juramentarla, y ese hecho histórico, remonta a los diputados a un reencuentro ético, que creíamos totalmente perdido, en un escenario donde lo legal llega a lo ilegítimo y no hay asombro.
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