DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- Las cúpulas de los partidos fueron despojadas de la discrecionalidad para decidir sobre el tipo de padrón y método de selección de los candidatos que serán postulados para las elecciones generales de 2020, al anular el Tribunal Constitucional un artículo de la Ley de Partidos que otorga esos poderes a la dirigencia de las fuerzas políticas.
Mediante una sentencia dictada el 6 de abril, el tren judicial declaró inconstitucional la disposición de la Ley 33-18 de la Ley de Partidos que otorgaba poder a los organismos de dirección para establecer el padrón, la modalidad y método para la selección de los postulados a cargos electivos.
Específicamente fue anulado el párafo III del artículo 45 de la Ley de Partidos Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de éstos son los que tienen facultad para decidir la modalidad y método a utilizar en esa selección.
Con el fallo los jueces del máximo tribunal acogieron un recurso que interpusieron los abogados Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente.
En sus argumentos en el recurso, los juristas consideraron ante el Tribunal Cosntitucional que los poderes otorgados a las dirigencias de los partidos cercena la democracia interna de los partidos, movimeintos y agrupaciones.
Estos abogados consideraron que en esa se les otorgaba la exclusividad a los comités nacional, comisión política, comité ejecutivo o su equivalente, afectando la participación de las decisiones importantes de los miembros y dirigentes.
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