Configuración de la democracia en la Constitución dominicana/Smerly Rodríguez Jiménez
DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- Desde su conformación como un Estado libre e independiente, República Dominicana ha asumido la democracia y sus principios como el sistema político la define. Ya desde la primigenia Constitución de 1844, el articulo 1 establecía que el gobierno de la nación era “esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable”, y el articulo 39 afirmaba que “la soberanía reside en la universalidad de los Ciudadanos, y se ejerce por tres poderes delegados, según las reglas establecidas en la constitución”.
Hoy, la democracia es un sistema esencial sin el cual no se concibe el desarrollo humano de las sociedades modernas. Ella, la democracia, es no solo un concepto sino un proceso en sí misma, que se va nutriendo de todos los elementos de la sociedad para fortalecer su significado. Así, la democracia es aún un proceso en desarrollo. Sobre todo en los países latinoamericanos, los cuales presentan una singularidad histórica que hace que los procesos de desarrollo democráticos posean características específicas y se presenten como temas centrales en las agendas gubernamentales de la región.
República Dominicana ha estado inmersa en estos procesos de afianzamiento y concretización de la democracia, y ha nutrido su ordenamiento jurídico de algunos instrumentos llamados a fortalecer la democracia nacional y hacer tangible lo que bien expresa el artículo 2 de nuestra Constitución vigente: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”. He aquí el verdadero fundamento de un Estado Social y Democrático de Derecho”.
De esta manera, la Constitución reconoce estos derechos y establece mecanismos para su control. Así lo refleja el artículo 22, donde se plasman los derechos de la ciudadanía a elegir y ser elegibles, a tomar decisiones mediante referendo consultivo o aprobatorio, a someter iniciativas ante el Congreso Nacional y a solicitar informaciones a los funcionarios públicos y denunciar las faltas que estos puedan cometer, entre otros.
Cuando entren en vigencia las leyes adjetivas que prescriben la Constitución dominicana relacionadas con los mecanismos de participación ciudadana, los ciudadanos tendrán la oportunidad, de proponer proyectos de leyes ante el congreso, consultar y proponer consultas, ser vigilantes del cumplimiento de lo pactado y fiscalizar las ejecuciones de los representantes de los poderes públicos. Todo esto, permitirá que la sociedad tenga control, para servir de contra peso a los poderes estatales.
Así la configuración del Estado Social Democrático de Derecho solo puede encontrar su verdadera concreción mediante la participación de ciudadanos preparados para ejercer la soberanía que permitirá el tránsito hacia una democracia incluyente, con un orden político, jurídico, económico, y orden social justo. La evolución de los conceptos Estado y Democracia, la intervención popular que sobre pasa los límites de la clásica teoría de la representación fundamental. Másallá de los derechos políticos, existen otros que se inscriben en el ámbito del ejercicio de la democracia directa por parte de los ciudadanos, que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), los ha definido como una nueva relación de convivencia humana.
Esta nueva dimensión de la sociedad adquiere un rol protagónico con la nueva Constitución dominicana, que proclama un ciudadano activo, sujeto de derechos, deberes y obligaciones.
En este sentido, la ConstituciónPolítica de la Republica Dominicana del 13 de Junio del 2015, Gaceta Oficial No. 10805, plantea a través de todo su articulado mecanismos que permiten a los ciudadanos intervenir en estos procesos de formación constante que son la Democracia y el Estado. No solo en el artículo 22, donde habla de los referendos y las iniciativas populares legislativas y municipales, encontramos mecanismos de participación directa; en los artículos 49, 77.4, 91, 92, 114, 116, 203, 208, 209, 210, 245 y 272 la Constitución plantea igualmente una amplia carta de derechos de ciudadanía que permiten una intervención directa del pueblo para el ejercicio de su soberanía.
De igual manera, una de las leyes cardinales en el desarrollo de Estado Dominicano reconoce la necesidad de esta forma inclusiva de participación. En la ley 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END-2030), la importación de esta práctica quedo reconocida en el artículo 15 de la referida ley.
Algunos pensadores, como Alejandro Gándara, entienden que la verdadera democracia consiste en el derecho que tienen los ciudadanos en cambiar su vida y su forma de vida. La Constitución dominicana ha establecido, sin dudas, los medios necesarios para ejercer este derecho.
El autor es abogado
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