SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Comerciantes y Empresarios de la República Dominicana (CONACERD) expresó que la Dirección General de Aduanas está en la dirección correcta en relación a la aplicación del reglamento 402-05 como una norma que dispone el procedimiento especial para el despacho de mercancías transportadas por las empresas de correo expreso.
Antonio Cruz Rojas presidente de la entidad dijo que según el artículo 4, las mercancías susceptibles de ser atendidas por el servicio de aduanas en trámites de despacho expreso se clasifican en A, B, C y D, las cuales cada una maneja una lista de mercancías que no excede del monto de U$:200.00 La Dirección General de Aduanas, solo aplicara los impuestos correspondientes a las mercancías excluidas por la Legislación Dominicana Nacional contempladas en la categoría B.
El CONACERD exhorta al Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos, a ser específicos en el planteamiento y hablar con palabras llanas a los usuarios de este servicio que las mercancías cubiertas por la categoría A y C contempladas en el reglamento de referencia exenta de impuestos hasta U$: 200.00, no serán tocadas por lo que entiende se mantendrán ese mismo rango.
Con relación a la categoría B según el reglamento, solo serán grabadas las mercancías que están excluidas de la compra por Internet hasta U$: 200.00, el presidente de CONOCERD, Antonio Cruz Rojas advierte que parece ser que los usuarios del servicio han estado realizando compras por Internet de una lista de productos no permitidos en la clasificación B por lo que aduanas emite el concepto de la pérdida del estado de más de 5,600.000.000.00 (Cinco Mil Seiscientos Millones de Pesos) por esa causa.
Advierte a la Dirección General de Aduanas que al momento de entrar en vigencia la aplicación de los impuestos a las compras excluidas de la clasificación B, sea lo más cuidadosa posible y que no se deje arrastrar por el interés de recaudar y por ende no caer en la violación del acuerdo firmado en Cancún México en el año 1996 por los Directores Generales de Aduanas de Latinoamérica a fin de implementar un reglamento uniforme a nivel latinoamericano sobre las empresas de Servicio Expreso.
Ratifica que la Dirección General de Aduanas respeta en todos sus ámbitos el artículo 243 de la constitución de la República relacionado con la decisión adoptada por la Administración tributaria apegada a los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad del sistema tributario.
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