Colegio de Abogados afirma Ley de Lavado de Activos viola Constitucón
DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- El Colegio de Abogados de la República Dominicana denunció que la nueva Ley de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo 155-17 viola varios preceptos Constitucionales, por lo que depositó un recurso de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional.
Miguel Surun Hernández, presidente del gremio, dijo que el literal e del artículo 33 de la Ley 155-17 viola los artículos 40, 44 y 69 de la Constitución, el artículo 17 del Código Procesal Penal; así como la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
También viola el Decreto No. 1290 que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana y la Ley 91 del Colegio de Abogados.
Surun Hernández explicó que identificar a los abogados como sujetos obligados pasibles de sanciones penales, civiles u administrativas por hechos derivados de sus clientes violenta el principio de la personalidad de la persecución penal contenido en el artículo 40 numeral 14 de la Constitución de la República que dispone: “Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”.
Asimismo viola el artículo 17 del Código Procesal Penal que plantea que “Nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a medidas de coerción sino por el hecho personal. La retención de personas ajenas a la comisión de un hecho punible con miras a obtener su colaboración o la entrega del imputado se sanciona de conformidad con las disposiciones de la ley penal”.
El presidente del CARD dijo que al analizar este principio recordamos las antiguas prácticas de la policía o viejos métodos de investigación que consistían en detener la madre, padre o familiar del sospechoso perseguido, investigado o buscado por la justicia para obtener colaboración del imputado.
Advirtió que la Ley 155-17 de Lavado de Activos establece consecuencias penales, civiles y administrativas contra los abogados que no colaboren y cumplan con las obligaciones de los sujetos obligados de informar en perjuicio de sus clientes, lo que es constituye un chantaje, secuestro, amenaza, coacción y presión psicológica en contra de los profesionales del Derecho.
“Resulta inaceptable e inconstitucional que a un abogado se le persiga por ejercer su deber de confidencialidad, por guardar el secreto profesional, en síntesis el abogado ira preso por callar, por ejercer el sagrado derecho al silencio del profesional o quinta enmienda en la Constitución de los Estados Unidos de América”, expresó el jurista.
Informó también que obligar a los abogados mediante ley a proveer documentos recibidos en su actuación profesional o relación cliente-abogado vulnera el derecho a la intimidad contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República.
Dicho artículo dispone: “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo”.
El CARD indicó que los abogados deben tener un profundo conocimiento sobre todos los hechos y documentos relevantes para una correcta defensa de sus clientes, por lo que el secreto profesional está contemplado en el derecho a la intimidad y el derecho de defensa, consagrados en los artículos 44 y 69.4 de la Constitución, respectivamente, alegando que sin secreto profesional del letrado, no existe derecho de defensa.
Dijo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos plantea que el derecho a la intimidad garantiza “un espacio que nadie puede invadir, una esfera de actividades absolutamente personal para cada individuo”.
El recurso de inconstitucionalidad fue depositado en compañía de una comisión de juristas integrada por Surun Hernández, Trajano Vidal Potentini, José Juan Zapata, Elsa Alvarado, Selena Rosario, Monchy Rodríguez y otros. Fue realizado en coordinación con Feliz Portes.
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