Administración Pública reglamenta el teletrabajo en instituciones públicas
DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- El Ministerio de Administración Pública emitió una resolución en la que establece los lineamientos para la implementación de la modalidad del teletrabajo en los entes y órganos de la Administración Pública.
En la resolución 130-2020 firmada por Ramón Ventura Camejo, titular del MAP, presenta un reglamento en el que se establecen las condiciones mínimas que deben regir las relaciones laborales que se desarrollen mediante el trabajo a distancia, no presencial, impuesto por la incidencia del Covid-19.
La decisión precisa que el teletrabajo no afectará las condiciones de los servidores, que mantendrán los mismos derechos, beneficios y obligaciones que quienes desarrollen sus funciones en las instalaciones físicas de conformidad con la Ley 41-08, al tiempo que tendrán la misma oportunidad de acceso a la carrera administrativa, de formación y profesionalización que los servidores presenciales, así como la misma jornada de trabajo.
También, que los servidores deberán mantenerse localizables durante toda la jornada laboral, participar en las jornadas para las que han sido convocados, cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el acuerdo de teletrabajo, guardar confidencialidad respecto a la información propiedad de la Administración, participar en los programas de formación y capacitación en materia de teletrabajo.
En tanto que los entes y órganos de la Administración Pública deberán proveer y garantizar el correcto funcionamiento de los equipos y programas utilizados en el teletrabajo, capacitar al servidor para su adecuado uso, informar sobre el procedimiento de las normas y directrices relacionadas con salud y seguridad en el trabajo, entre otras.
El acuerdo de teletrabajo deberá contener la condición de servicio con la modalidad del teletrabajo, la tarea asignada a ejecutar, los medios tecnológicos requeridos en cuanto a conectividad, software, hardware y telecomunicaciones, los mecanismos de comunicación a utilizar y por medio de los cuales se mantendrá el contacto, los días en que ejecutará el trabajo, las responsabilidades y prohibiciones, entre otras.
La medida del MAP también establece que el teletrabajo es voluntario, tanto por parte del servidor como de la administración y que se regirá por un acuerdo entre las partes, un “acuerdo de teletrabajo”, aclarando que quienes asuman desde su ingreso esta modalidad podrán solicitar un análisis de su situación para pasar a trabajo presencial.
Mediante el artículo 4 se crea la Comisión de Teletrabajo de la Administración Pública como una instancia técnica designada por el o la titular de MAP para liderar la implementación de la modalidad del teletrabajo en la Administración Pública. Estará conformada por el viceministro (a) de la Función Pública del MAP, quien la coordinará en representación del ministro; de un representante de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC) y un representante del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
Además, crea las Comisiones Institucionales de Teletrabajo en las instituciones y órganos de la administración pública que serán el enlace con la Comisión de Teletrabajo de la Administración Pública y velarán por el correcto cumplimiento del teletrabajo en sus respectivas instituciones. Estarán conformadas por los Responsables de Recursos Humanos, de Tecnología de la Información y la Comunicación, de Administración y Finanzas y un representante de la Asociación de Servidores Públicos (ASP).
El documento emitido por el órgano rector de la Administración Pública define teletrabajo como relación de carácter laboral no presencial, total o parcialmente, por tiempo determinado, o de manera indefinida, fuera de las instalaciones físicas de los órganos y entes de la Administración Pública y mediante el uso de las tecnologías de información y la comunicación.
Asimismo, la resolución considera cuatro modalidades de teletrabajo, que son: el de forma completa o total, el de forma parcial, el temporal y teletrabajo móvil, que es cuando el personal realiza sus funciones de manera itinerante, sea en el campo o con traslados constantes y usando equipos móviles fácilmente transportables.
Los comentarios están cerrados.