ADAFP respalda resolución CNSS que facilita acceso a pensiones a trabajadores con derechos adquiridos en el Estado
DISTRITO ACIONAL, República Dominicana.-
La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) respaldó la resolución 572-07 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que facilita el acceso a pensiones a trabajadores con derechos adquiridos en el sistema estatal previo a la implementación de la ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Pensiones.
La presidenta ejecutiva de la ADAFP, Kirsis Jáquez, consideró que con esta decisión tomada luego de análisis y consultas entre los sectores involucrados y autoridades, en el marco de la ley, se viabiliza la entrega de los beneficios a los que tienen derecho miles de trabajadores que cotizaban al sistema estatal de reparto en 2003, cuando inició el actual sistema de pensiones, o cotizaron en él antes de esa fecha, y recibirán también los beneficios que tengan en el actual sistema de ahorro individual.
Jáquez resaltó que “la aprobación de esta normativa ha sido posible en el actual sistema garantista de derechos, producto del trabajo conjunto de los actores del sistema, encabezados en el CNSS por el ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps García, y con la participación clave del superintendente de Pensiones, Francisco Torres, coordinado asimismo con la ADAFP. Todos trabajamos en la búsqueda de las opciones en el marco de la ley, para que estos trabajadores reciban la protección y beneficios a los que tienen derecho tanto en el sistema de reparto anterior como en el actual sistema de pensiones administrado por las AFP”.
Conforme establece la resolución, “para solicitar el traspaso al sistema estatal de reparto, los afiliados deben cumplir con los requisitos de edad y/o tiempo en servicio necesarios para recibir una pensión en el Sistema de Reparto Estatal por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda (DGJP).”
El afiliado tiene que hacer su solicitud y si de acuerdo con la DGJP califica para una pensión del Estado, una vez agotado el proceso se traspasarán los fondos acumulados en su cuenta individual provenientes de RNC de empleadores del Estado, más la rentabilidad acumulada por dichos aportes. De igual manera la resolución establece que si el afiliado también tiene fondos provenientes de RNC de un empleador privado, tiene garantizados sus derechos en el Sistema actual, lo que significa que se podrán recibir en su AFP los beneficios a los que tiene derecho él y su familia en las modalidades que establece la ley 87-01 de Seguridad Social.
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