ADAFP: cuentas de afiliados de AFP no expiran nunca y fondos están garantizados a herederos
DISTRITO NACIONAL, República Dominicana..- La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), en relación de algunas informaciones que circulan en los medios de comunicación, reiteró que las cuentas de los afiliados a las AFP no tienen fecha de expiración. De igual modo, resaltaron la continua labor que realizan las AFP para garantizar los derechos que establece la ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social 87-01 para los familiares de los afiliados fallecidos.
La presidente ejecutiva de ADAFP, Kirsis Jáquez, indicó que, tal como bien explicó la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), el Sistema Dominicano de Seguridad Social prevé que los familiares de los afiliados activos cotizantes estén protegidos por un seguro de sobrevivencia contratado por las AFP con las compañías de seguros, beneficio que se rige en todas sus partes por el contrato póliza que aprueba el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Para recibir este beneficio los dependientes de dichos afiliados fallecidos deben realizar las diligencias y solicitudes ante las administradoras de fondos de pensiones correspondientes. En caso de que no califiquen para una pensión de sobrevivencia según lo establece la ley, el total del fondo acumulado en la cuenta se convierte en masa sucesoral y la reciben los herederos legales una vez cumplidos también los requisitos de ley.
En términos de la vigencia de esos fondos, la ADAFP aclaró que la cuenta de un afiliado que haya fallecido, ni se pierde, ni expira, ni caduca, ni desaparece, ya que el monto que el afiliado acumuló durante su vida permanece en su cuenta de capitalización individual hasta que los familiares cumplen con los requisitos legales y lo retiran, y mientras se encuentren en la cuenta, estos fondos siguen creciendo de acuerdo con la rentabilidad del fondo. Dicho esto, la presidenta del gremio mencionó que cuando ese fondo se convierte en masa sucesoral, se deben cumplir las formalidades y disposiciones que en derecho común están establecidas en el Código Civil y en la Ley de Sucesiones y donaciones.
“Los fondos de pensiones son patrimonio exclusivo de sus afiliados, y si el afiliado fallece y no tiene sobrevivientes para pensión, ese monto que han acumulado durante sus años de trabajo en su totalidad pasa a manos de sus herederos legales. Por tanto, nunca expira, permanece en la cuenta hasta que sus herederos cumplan los requerimientos establecidos a tales fines, los cuales para heredar deben llenar las formalidades que de acuerdo con las leyes vigentes aplican en materia de herencia”, comentó Jáquez.
Jáquez sostuvo que, al momento de contar con la información del fallecimiento de un afiliado, las AFP hacen las gestiones para localizar a los familiares por las vías pertinentes y con la información de contacto disponible. Aún cuando se hace este contacto con los familiares, por Ley, el trámite de entrega de los fondos se inicia cuando las personas que heredan, hacen formal solicitud del fondo como herencia ante la AFP.
Con relación a la prescripción de siete años para solicitar una pensión por sobrevivencia, Jáquez señaló que esa disposición está establecida en el contrato póliza que aprueba el Consejo Nacional de Seguridad Social, y que debe ser suscrito entre las AFP y las compañías de seguros. Aclaró que existe una diferencia entre esto y la devolución de los fondos existentes a los herederos del afiliado, lo cual está absolutamente garantizado.
Indicó que la ADAFP plantea un perfeccionamiento de la Ley de Seguridad Social en pensiones para dar más y mejores pensiones a los afiliados, así como para garantizar mayor protección de su familia. “Desde la ADAFP hemos abogado por cambios que fortalezcan la Ley 87-01, entre ellos, aquellos elementos que aporten a la oportuna y eficaz protección de las pensiones de nuestros afiliados y la protección de sus familias”, detalla Jáquez.
La ADAFP manifestó que, como parte de su misión, los miembros de esta asociación continuarán comprometidos con el bienestar de sus afiliados y la protección a sus familiares, de forma oportuna y eficaz, siempre atentos al cumplimiento de las Leyes y resoluciones que rigen el sistema.
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