Abogados plantean reelección requiere mayoría simple en el Congreso Nacional

SANTO DOMINGO.- Los abogados constitucionalistas Eduardo Jorge Prats y Nassef Perdomo Cristóbal Rodríguez proclamaron que la reelección presidencial es un derecho político y que como tal la  reforma constitucional que se ha planteado sería una ley ordinaria, especial y transitoria.  

Desde ese punto de vista señalaron que para modificar la Constitución, con miras a limitar la reelección a dos períodos consecutivos, sólo requiere de una mayoría simple en las cámaras legislativas.  

Eduardo Jorge Prats habla en conversatorio sobre la reforma constitucional.
Eduardo Jorge Prats habla en conversatorio sobre la reforma constitucional.

Al participar en un debate jurídico junto a otros reputados abogados, Jorge Prats y Perdomo  y Rodríguez coincidieron en rechazar el argumento de otros juristas de que es obligatorio cumplir con el procedimiento de mayoría calificada y un referendo para poder modificar el modelo de presidencialismo constitucional.

El doctor Jorge Prats planteó que lo que esta reforma constitucional propone es establecer el modelo de elección estadounidense, limitando la reelección a dos períodos y nunca más, lo que no se inscribe en una necesidad jurídica sino política.

Explicó ahora tenemos la reelección presidencial indefinida, con un periodo interregno”, en que un presidente puede aspirar por tiempo indefinido,  porque la Constitución actual lo prevé.

Sostuvo que están en un error los abogados que sostienen que para aprobar la reforma constitucional para establecer la reelección en dos periodos consecutivos se requiera las dos terceras partes de una de las cámaras legislativas.

Jorge Prats insistió en que se trata de una ley especial que se aprueba con mayoría ordinaria, pero que tiene la especialidad de que no puede ser observada, de que su iniciativa no puede partir de un legislador, sino de un tercio de los representantes de cada cámara y que tiene un contenido definido por la propia Constitución.

“Se ha pretendido traer por los cabellos de que se trata de una ley de procedimiento constitucional, pero es que la reforma constitucional no puede ser objeto de ley; la Constitución establecer un proceso de reforma constitucional y una ley que declara la necesidad de la reforma”, argumento.

El doctor Jorge Prats recordó que en la Constitución de 1966, el constituyendo no establece una mayoría de dos terceras partes, ni de los presentes ni de la matrícula de las cámaras legislativas, sino que simplemente habla de que se aprobara una ley que declara la necesidad de la reforma.

Con este concepto se identificaron los doctores  Perdomo y Rodríguez al participar este miércoles en un debate jurídico sobre la reforma constitucional, organizado por la Fundación Equidad.

 El doctor Perdomo Cordero dijo que es erróneo plantear que el proyecto de reforma introducido al Congreso constituiría una ley de procedimientos constitucionales, porque eso sería ampliar la categoría de ley orgánica un nivel de que  todas son orgánicas.

“Decir que una  de convocatoria a la Asamblea Revisora afecta derechos fundamentales, es como decir que una iniciativa de ley afecta derechos fundamentales, lo que creo no tiene sentido jurídico, expuso Perdomo Cordero.

Sostuvo que si se considera que la convocatoria a la Asamblea Nacional Revisora es una ley orgánica, entonces la del Presupuesto Nacional es orgánica todos los años, porque define el funcionamiento del Estado.

REELECCIÓN ES UN DERECHO EN AL

En sus planteamientos, el doctor Perdomo señaló que en muchos países latinoamericanos, en los últimos tiempos, los tribunales constitucionales han considerado que la reelección es un derecho, por lo cual han anulado las porfías judiciales en los artículos de sus constituciones.

Los comentarios están cerrados.