Tribunal Constitucional ordena precandidatos puedan realizar proselitismo sin prohibición en recintos cerrados

DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la prohibición establecida en la Ley de Partidos que limitaba a precandidatos a realizar actividades proselitistas solo a recintos cerrados, además la disposición de que las organizaciones no podían materializar alianzas en el primer proceso y obligada a postular candidaturas propias.

En otro fallo el tribunal declaró no conforme con la Carta Magna el artículo 49 numeral 3 de obligada a dirigentes de partidos a tener un tiempo de militancia o permanencia mínimo para ostentar una candidatura.

En un comunicado sobre los casos aprobados, el Tribunal Constitucional se refirió a la acción directa de inconstitucional fue interpuesta por el Partido Alianza País, Partido Humanista Dominicano, Partido Dominicano por el Cambio, Frente Amplio, Fuerza Nacional Progresista, Alianza por la Democracia, Partido Revolucionario Social Demócrata, Opción Democrática y Soraya Aquino.

Los jueces del tribunal determinaron que es inconstitucional el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 33-18 sobre Partidos y Agrupaciones Políticas en el que prohíbe a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos “concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate”.

También anuló el artículo que exige que para ostentar una precandidatura, el aspirante debe tener “un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o movimiento político consignado en los estatutos orgánicos del partido, agrupación o movimiento político por la que aspira a postularse”.

 

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