Presidente Medina promulga la Ley de Régimen Electoral, que limita cuota de mujeres y regula financiamiento de campañas
DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- El presidente Danilo Medina promulgó la noche de este lunes la Ley de Régimen Electoral, que establece un tope al financiamiento de las campañas y limita la cuota de las mujeres para los cargos en los partidos políticos.
La ley aprobada por el Congreso Nacional contempla la figura del procurador especializado para perseguir la compra de cédulas y sancionar la doble votación, acciones consideradas delitos electorales.
La pieza establece que se sancionará con penas de dos a cinco años de prisión la compra de cédulas, votar más de una vez y suplantar a otra persona.
Se precisa que un candidato presidencial podrá gastar en la campaña para las elecciones de 2020 unos RD$918 millones, según el proyecto de ley Orgánica del Régimen Electoral aprobado este fin de semana por el Senado en dos lecturas consecutivas.
La pieza legislativa establece que el tope de financiamiento del candidato presidencial es de hasta 122.50 pesos por elector. Contempla, además, que en el nivel congresual serán RD$105 pesos, en el municipal 87.05 pesos para alcaldes y directores de distritos municipales. y RD$43.00 para los regidores y vocales inscritos en la demarcación correspondiente.
En las modificaciones discutidas se establece que las contribuciones hechas por particulares no podrán ser superiores al 1% de los límites o topes dispuestos.
Entre las novedades que contiene esta ley está la que busca la eliminación de la compra de cédulas, ya que tiene un régimen de consecuencias y crea una Fiscalía Especializada bajo la dependencia del Tribunal Superior Electoral, para la persecución de los delitos electorales.
Reforma a legislación
Entre las modificaciones realizadas por la comisión bicameral que estudió el proyecto están las que tienen que ver con las atribuciones de la Junta Central Electoral (JCE) para desarrollar sus funciones administrativas, como es la de nombrar todos sus funcionarios y remuneraciones, exceptuando al director de Elecciones, el de Cómputos, de Registro Civil y al de Cédula de identidad y electoral, quienes serán seleccionados previa consulta con los partidos políticos.
Además, establece que las propuestas de candidaturas serán presentadas por los organismos de dirección de los partidos. Y para que puedan ser admitidas deberán ser sometidas a más tardar 75 días antes de que se vayan a celebrar las elecciones correspondiente en ese momento.
Se dispone la igualdad de tarifa a la publicidad.
Esta norma también obligaría a que la propaganda impresa contenga la identificación precisa del emblema del partido político o alianza de partidos que nomine al candidato y quedaría vetada su colocación en lugares ocupados por los poderes públicos o monumentos.
Los colegios electorales tendrán 400 miembros para agilizar el proceso de las elecciones.
Otros cambios
Cada nivel de elección será representado en una boleta independiente y aun encontrándose en la misma boleta se contarán de manera separada para que uno no influya en otro.
Se aplicará el voto preferencial también en los diputados en el exterior y para el Parlamento Centroamericano, así como el sistema por lista para los diputados en el exterior.
Asimismo, fueron ampliados de 30 a 60 días los plazos para la publicidad de los colegios electorales. Esta no puede exceder al promedio de la cobrada por la empresa durante los seis meses previos a la elección, de acuerdo a lo que establecen los senadores en los cambios.
Los acuerdos entre las diferentes organizaciones partidarias tendrán que ser presentados por los organismos de dirección de los partidos, y para ser admitidos por la JCE deberán ser presentados a más tardar 75 días antes de que se vaya a celebrar la elección correspondiente.
Esta nueva norma garantizará que los partidos, en coordinación con los ayuntamientos, realicen jornadas de limpieza para retirar la publicidad.
La Junta Central Electoral pudiera retener un monto de los recursos de las organizaciones políticas como garantía de que se haga el retiro.
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