CNSS decide devolución de fondos a afiliados
SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), dispuso este jueves la devolución del saldo acumulado a los afiliados de ingreso tardío al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, esto incluye los aportes obligatorios, voluntarios y extraordinarios, así como sus utilidades, en las Cuentas de Capitalización Individual (CCI) de los trabajadores.
En una reunión encabezada por la ministra de Trabajo y presidenta del CNSS, Maritza Hernández, se dio a conocer la resolución No. 350-02 que establece que los afiliados al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo, podrán optar por la devolución siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: Edad igual o superior a los 60 años y estar cesante y haber ingresado al Sistema con más de 45 años de edad.
El Consejo decidió que mientras que la devolución de las personas que se encuentren en etapa final de su vida por una enfermedad terminal, serán devueltos siempre y cuando este cesante, se encuentre en etapa final de su vida por una enfermedad terminal debidamente evaluada y calificada por las Comisiones Médicas y certificada por la Comisión Técnica de Discapacidad y que no tengan derecho a ningún otro beneficio dentro del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.
La decisión tomada por el pleno del Consejo especifica que los afiliados de ingreso tardío podrán acogerse a una de las siguientes modalidades: La pensión por vejez resultante en cualquiera de sus modalidades, ya sea renta vitalicia o retiro programado, cuyo monto nunca debe ser menor al salario mínimo y solicitar la devolución íntegra y total de los saldos acumulados en su CCI hasta el momento de su retiro.
Detalla que los actuales pensionados por vejez del Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo bajo la modalidad de retiro programado que cumplan con las condiciones de la presente resolución podrán optar por continuar recibiendo la pensión por vejez o solicitar la devolución en un sólo pago del saldo acumulado en sus CCI más la rentabilidad generada a la fecha de la solicitud ante la AFP a la que se encuentran afiliados.
Para fines de cálculo del saldo de las Cuentas de Capitalización Individual de los trabajadores de ingreso tardío, serán totalizados los aportes obligatorios más su rentabilidad, de manera que se excluyen los aportes voluntarios y extraordinarios y su rentabilidad. Sólo serán considerados los aportes voluntarios y extraordinarios para el cálculo de la pensión si el afiliado expresamente lo solicita.
Los pagos de pensiones o devolución de saldos de CCI serán realizados de acuerdo al procedimiento que deberá establecer la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) para tales fines.
Los trabajadores que ingresan tardíamente al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo, y están recibiendo pensiones por vejez al amparo de otros sistemas previsionales (planes o fondos de pensiones creados por leyes especiales sustitutivos o complementarios), podrán recibir en un sólo pago la totalidad de sus aportes.
La presente Resolución será de aplicación inmediata y la misma modifica y/o deroga la Resolución del CNSS No. 341-02 del 8 de mayo de 2014 y cualquier otra que le sea contraria en todo o en parte.
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