SANTIAGO, República Dominicana.- La Asociación de Promotores y Constructores de Viviendas del Cibao (APROCOVICI), llamó hoy al Gobierno y al Congreso Nacional revisar para modificar la Ley 137 del Código Laboral que establece el 80% de los empleos en las empresas es para los trabajadores nativos y el 20% para los extranjeros, lo que se conoce en nuestra legislación como el “80-20”, que no se puede cumplir.
El presidente de APROCOVICI, ingeniero Nicolás Polanco dijo que en la actualidad se hace muy difícil cumplir con dicha disposición de ley.
Asimismo, se quejó de que los inspectores de Ministerio de Trabajo realizan constante notificaciones y sometimientos a los constructores.
“Se hace necesario un incremento en la proporción de la participación de la mano de obra extranjera, en el mercado laboral”, dijo el ingeniero Polanco.
A juicio del empresario de la construcción, históricamente se da una realidad con la inmigración y es que el trabajo más pesado pasa a ser ocupada por los inmigrantes, y el sector construcción no es la excepción, por lo que las labores de albañilería, (colocación de blocks, pañete, obrero no calificado), ha estado siendo dominado por los extranjeros.
Asimismo, el presidente de APROCOVICI, dijo entender que otra manera de regularizar el uso de mano de obra extranjera, es con la implementación de permisos temporales para obras específicas, vía la Dirección General de Migración.
También, el ingeniero Polanco, cito otro aspecto que es el acercamiento a instituciones como, INFOTEP, ISA, PUCMM, para motivar e implementar cursos técnicos relacionados con el sector de la construcción.
Declaró que las áreas que han trabajado en esa capacitación es, plomería, electricidad, carpintería, albañilería, formaletas, estructuras ligeras (Sheet-rock, densglass) Maestro constructor, para contar con mano de obra calificada.
El Código Laboral
La legislación laboral, establece en su articulo “Art. 135. El ochenta por ciento, por lo menos, del número total de trabajadores de una empresa debe estar integrado por dominicanos. Art. 136.
Lo salarios percibidos por los trabajadores dominicanos de una empresa deben ascender, en conjunto, al ochenta por ciento, por lo menos, del valor correspondiente al pago de todo el personal.
Mientras que el Art. 137. Cuando el número de trabajadores de una empresa es menor de diez, rigen las reglas siguientes:
1. si son nueve los trabajadores, seis deben ser dominicanos;
2. si son ocho o siete los trabajadores, cinco deben ser dominicados;
3. si son seis los trabajadores, cuatro deben ser dominicanos;
4. si son cinco o cuatro los trabajadores, tres deben ser dominicanos;
5. si son tres los trabajadores, dos deben ser dominicanos;
6. si son dos los trabajadores, uno debe ser dominicano;
7. si se trata de un sólo trabajador, éste debe ser dominicano.
Los comentarios están cerrados.