Dos hombres fueron enviados a prisión por muerte y robo agravado contra esposos
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- A solicitud de la Fiscalía del Distrito Nacional, el Segundo Tribunal Colegiado condenó a 30 años de prisión a José Alberto Paredes Cordero (a) Chichi y Geury Miguel Batista Martínez, hallados culpables de asesinar a Félix Manuel Tejada Pérez y cometer robo agravado en perjuicio de su esposa Yasmin Beltrán Brito.
De conformidad con el expediente, en fecha 3 de marzo del año 2016, mientras las víctimas dormían en su habitación, los acusados usando una ¨pata de cabra¨ rompieron el hierro de la ventana donde dormía una de las hijas de la pareja para poder ingresar a la casa.
“Estando los acusados en el interior de la vivienda y utilizando también un arma de fuego, se dirigieron a la habitación de las víctimas, y alumbrando con linternas les manifestaron que se levantaran, obedeciendo de inmediato el occiso y su esposa, acto seguido y sin mediar palabras el acusado Paredes Cordero (a) Chichi realizó un disparo en el hemitorax izquierdo a Tejada Pérez, ocasionándole la muerte al instante” narra la acusación.
Después de cometer el crimen, los acusados le ordenaron a Yasmin Brito que les buscara todas las prendas y dinero que había en la casa, procediendo luego a sustraer un televisor, varios abanicos, celulares, entre otros objetos. Cabe destacar que los hijos de las víctimas de 8, 5 y 3 años de edad presenciaron lo acontecido, siendo amenazado de muerte el mayor de ellos.
El tribunal, conformado por los jueces Wendy Valdez, Gissell Soto y Clara Castillo, acogió como buenas y válidas las pruebas presentadas en audiencia por la procuradora fiscal litigante Mereline Tejera Suero.
La conducta de José Alberto Paredes Cordero (a) Chichi y Geury Miguel Batista Martínez, quienes deberán cumplir la pena impuesta en la Penitenciaría Nacional de la Victoria, constituye el tipo penal previsto y sancionado en los artículos 265, 266, 295, 296, 297 y 381 del Código Penal Dominicano y los artículos 2, 3 y 39 párrafo III de la Ley 36.
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