SANTO DOMINGO.- El Gobierno justifica el cobro de un impuesto a las compras por internet, alegando que esas operaciones registra un crecimiento que implica un impacto fiscal considerable por la pérdida de los ingresos fiscales y una distorsión de la competencia en el mercado local generando también iniquidad en el tratamiento a los consumidores.-.
En un comunicado emitido por el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Impuestos Internos se establece que la decisión adoptada por la Administración Tributaria se apega a los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad del sistema tributario, consagrados en el artículo 243 de la Constitución de la República.-
Se precisa en el documento que la Administración Tributaria garantiza la aplicación del esquema de despacho expreso, aplicando la norma tributaria vigente y respetando los acuerdos internacionales suscritos por el país.
“La autoridad tributaria asume su responsabilidad al aplicar adecuadamente el decreto 402-05l, corrigiendo así las distorsiones que se habían generado en su aplicación”, indicaron las instituciones públicas.
En el tercer punto del comunicado, las autoridades fiscales del Gobierno indican que el decreto 402-05 no otorga exenciones ni crea nuevos impuestos, sino que “surge para establecer el procedimiento especial para el despacho de mercancías susceptibles de importarse o exportarse vía despacho expreso de envíos”.
“Hasta el momento el no cobro de los impuestos a las compras de mercancías importadas vía despacho expreso inferiores a los 200 dólares se debía a que los costos de la recaudación resultaban ser superiores a los ingresos fiscales reales.
El Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Impuestos Internos manifestaron en el documento publicado en algunos periódicos que la medida adoptada de cobrar el 18 por ciento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (Itbis) conduce a la aplicación correcta del decreto 402-05, como una norma que dispone el procedimiento especial para el despacho de las mercancías transportadas por las empresas de correo expreso.
Expresaron que todo el debate sobre la tributación de las compras por internet y del despacho expreso de mercancías se ha generado en torno al capítulo III del artículo 4, categoría B del decreto.
Ese artículo establece textualmente: “Las mercancías susceptibles de ser atendida por el servicio de Aduanas en trámite de despacho expreso se clasificarán en las siguientes categorías:
Categoría B: Envíos de bajo valor, libres del pago de derechos e impuestos:
En esta categoría se incluyen:
1.- Mercancías exentas del pago de derechos e impuestos, cuyo valor individual sea igual o inferior a un valor FOB de US$200.
2.- Materiales para distribución masiva en cantidades comerciales, tales como algunos tipos de literatura, documentación impresa, periódicos y revistas ensobrados o etiquetados en origen.
3.- Envíos de bajo valor exentos de derechos e impuestos o bien que el monto de éstos puedan considerarse insignificantes, tales como muestras comerciales, efectos personales y regalos no solicitados cuyo valor sea igual o inferior a US$200.
Quedan excluidos de esta categoría los artículos prohibidos o restringidos por la legislación dominicana nacional.
Esta categoría por el rango de valor que se ha establecido se le podrá denominar de Minimis, para efectos operativos”. (Concluye la cita).
Los comentarios están cerrados.