La Dirección de Aduanas cobrará impuestos a mercancías compradas por internet con valor no exceda los 200 dólares
SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Aduanas informó este miércoles que a partir del día 15 de agosto comenzará a cobrar un impuesto a las mercancías importadas bajo el mecanismo de despacho expreso de envíos o compradas por internet, cuyo bajo no excedan los 200 dólares, que antes estaban exento del pago por disposición del decreto 402-05 emitido por el expresidente Leonel Fernández.
En un comunicado publicado por Aduanas en la prensa nacional se informa al sector de “Despacho Expreso de Envíos”, que opera al amparo del decreto 402-05, de fecha 26 de julio de 2005, que aprueba el Reglamento para ejercer esa actividad en la República Dominicana, que las mercancías importadas bajo la modalidad establecida en la Categoría B definida en el artículo 4 del mismo, deberán pagar los derechos e impuestos aduaneros que correspondan, a partir del día 15 de agosto del año en curso.
El documento agrega que “en ese mismo sentido, se especifica que los envíos de bajo valor, para los cuales no se requiera la presentación del certificado de origen para reconocer y aplicar preferencias arancelarias, y sean declaradas como originarios de los países que integran el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica y los Estados Unidos de Norteamérica, o el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y los países del Cariforum (EPA), así como de los demás Acuerdos de Integración Regional suscritos pro el país, deben cumplir con el marcado de origen correspondiente”.
Aduanas indica también que “garantiza el despacho ágil de los envíos que califiquen para el despacho expreso, siempre que la presentación de la declaración se haga de manera oportuna, ágil y precisa, para lo cual pone a disposición las herramientas automatizadas necesarias, y reitera el compromiso de seguir afianzando un manejo eficiente de la Cadena Logística de Suministro acorde con las mejores prácticas internacionales en la materia”.
Texto íntegro del articulado del decreto 402-05 sobre el despacho expreso de envíos a que se refiere Aduanas:
“DE LAS MERCANCIAS SUSCEPTIBLES DE IMPORTARSE O EXPORTARSE VIA DESPACHO EXPRESO DE ENVIOS
ARTICULO 4.- Las mercancías susceptibles de ser atendidas por el servicio de Aduanas en trámite de despacho expreso, se clasificarán en las siguientes categorías:
Categoría A: Correspondencias y documentos
Esta categoría contempla las correspondencias y los documentos que no tienen valor comercial y que no están sujetos al pago de derechos o impuestos. Entre éstos tenemos:
1. la correspondencia limitada a mensajes escritos de una persona a otra, tarjetas postales y cartas conteniendo mensajes personales.
2. los documentos limitados a material impreso sin valor comercial, tales como seguros, documentos y cuentas bancarias, otros documentos legales, tiquetes aéreos y correspondencia comercial.
3. Textos registrados en medios informáticos de cualquier tipo y clase,
Se excluyen de esta categoría:
1. los artículos prohibidos o restringidos por la legislación dominicana nacional.
Categoría B: Envíos de bajo valor, libres del pago de derechos e impuestos.
En esta categoría se incluyen:
1. mercancías exentas del pago de derechos e impuestos, cuyo valor individual sea igual o inferior a un valor FOB de US$200.00 (Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
2. materiales para distribución masiva en cantidades comerciales, tales como algunos tipos de literatura, documentación impresa, periódicos y revistas ensobrados o etiquetados en origen.
3. envíos de bajo valor exentos de derechos e impuestos, o bien que el monto de éstos puedan considerarse insignificantes, tales como, muestras comerciales, efectos personales y regalos no solicitados cuyo valor sea igual o inferior a US$200.00 (Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica)”.
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