Senado aprueba la Ley de Extinción de Dominio
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Senado aprobó este martes en segunda lectura el proyecto de ley sobre Juicio de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos.
La pieza es de la autoría de los senadores Adriano Sánchez Roa, Charlie Mariotti y Julio César Valentín.
El proyecto busca reglamentar el procedimiento para los juicios de extinción de dominio, previstos en el párrafo 6 del artículo 51 de la Constitución, mediante el cual se pronuncia el decomiso civil de bienes ilícitos.
La pieza fue acogida por el voto favorable del Pleno senatorial, con 20 votos a favor de los veinte senadores presentes. La iniciativa pasa a la Cámara de Diputados para su estudio y ponderación.
Los senadores Charlie Mariotti, Julio César Valentín y Prim Pujals coincidieron al afirmar que la pieza es de suma transcendencia para la sociedad dominicana, porque a través de la misma se le da un duro golpe a al crimen organizado.
También en el artículo 5 de la pieza legislativa, se establece que la extinción de dominio o decomiso civil de bienes ilícitos es de carácter jurisdiccional y procede sobre cualquier bien sin importar su naturaleza, independientemente de quien ostente su posesión o lo haya adquirido.
Además, en el párrafo del artículo 6 se establece que la absolución del afectado en el proceso penal o la no aplicación de la pena de confiscación de los bienes, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias o administrativas, no prejuzga respeto de la legitimidad de ningún bien y, por tanto, los mismos pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio aún cuando haya recaído decisión previa en lo penal, administrativo o de cualquier otra índole.
Mientras en el artículo 9 se estable que entre los bienes sujetos a decomiso civil, mediante sentencia, de los bienes ilícitos están los adquiridos por una persona física o jurídica como resultado de un incremento patrimonial injustificado, o los bienes relacionados directa o indirectamente con una persona sometida a una acción de extinción de dominio, en virtud de cualquier hecho ilícito.
Asimismo, también están sujetos a decomiso civil, mediante sentencia, de los bienes ilícitos, aquellos que se consideren como instrumento, objeto o producto del hecho ilícito, aún cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad penal.
En el numeral 2 del artículo 9 se establece que en el caso de los bienes o negocios que correspondan al objeto del delito, se entenderá que son aquellos que no pertenezcan a la víctima o al agraviado, o que se le deban restituir.
En el numeral 3 se indica que están sujetos a decomiso civil, mediante sentencia, de los bienes ilícitos, aquellos que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, aun cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad penal.
En el numeral 4 también se establece que aquellos bienes que se utilicen o se pretendan utilizar para la comisión de delitos por un tercero, están sujetos a decomiso civil, mediante sentencia, de los bienes ilícitos.
En la misma condición están aquellos bienes que cuyo dueño haya tenido conocimiento de su utilización en el hecho ilícito y no lo haya notificado a la autoridad o no haya hecho algo para impedirlo razonablemente.
En el mismo orden están aquellos bienes, frutos productos o ganancias de que se trate, que provengan de la venta o permuta de otros que tienen su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas.
De su lado, Adriano Sánchez Rosa destacó que el nuevo proyecto de ley asegura que el Estado recupere para el pueblo dominicano todos aquellos bienes de adquisición ilícita.
“El derecho de propiedad no puede gozar de protección constitucional ni legal cuando recaiga sobre bienes obtenidos de actividades ilícitas”, apuntó el legislador por Elías Piña.
Señala que gracias a la refería pieza, ya se podrá suprimir, mediante la decisión de un juez, el derecho de propiedad de los bienes obtenidos ilícitamente.
Sánchez Roa dijo que esta pieza persigue reglamentar el procedimiento para extinción de dominio prevista en el párrafo 6 del artículo 51 de la Constitución. De manera que la futura ley sería aplicada a todos los dominicanos y extranjeros residentes en el país.
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