JCE advierte sobre inscripción de candidaturas de partidos por vía de las convenciones
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Junta Central Electoral advirtió que no aceptará la inscripción de los candidatos que sean postulados a cargos electivos que no hayan sido escogidos mediante convenciones de los partidos que participarán en los comicios del 15 de mayo.
En una comunicación del presidente del organismo, Roberto Rosario, se indica sobre la obligatoriedad de que los partidos que presenten candidaturas deben demostrar que realizaron las convenciones de rigor, así como depositar la certificación de los diarios nacionales donde se publicaron sus convocatorias por tres días antes de celebrar esos eventos.
Se señala también que todo candidato a diputado o senador obligatoriamente tiene que haber nacido en el lugar o haber residido por lo menos cinco años en esa demarcación para poder inscribirse.
Agregó que en el caso de los candidatos municipales se establece la obligatoriedad de que haber residido por lo menos un año ininterrumpido antes de la fecha de las elecciones donde aspira a ser alcalde, regidor, director de distritos municipales, además de haber leer y escribir.
En la comunicación enviada por Roberto Rosario a los partidos se resalta que para ser candidatos a diputados en el exterior tienen que demostrar que residieron por lo menos cinco años en la circunscripción electoral donde serán postulados.
La Junta advierte que la inobservación de esas formalidades contempladas en las disposiciones constitucionales o leyes adjetivas impedirá que se hagan las inscripciones de lugar.
Sobre recursos
El presidente de la JCE notificó a los partidos políticos que para poder recibir los recursos del financiamiento que otorga el Estado deben rendir cuentas de sus ingresos y gastos desde el año 2012 hasta la fecha.
Rosario Márquez comunicó a los partidos políticos que deben respetar los plazos, requisitos y condiciones que deben llenar para el depósito de los pactos de alianzas y la inscripción de candidatos para las Elecciones Generales Ordinarias del 15 de mayo del presente año.
El funcionario envío dos comunicaciones, de fecha 9 de febrero en curso, con esas informaciones a los partidos políticos en las que recuerda que sin el cumplimiento de estas formalidades, la institución no podrá entregar los recursos que destina el Estado a las organizaciones políticas ni tampoco admitir los pactos de alianzas o inscripción de candidatos para los comicios de este año.
Recuerda que el Artículo 216 de la Constitución de la República establece que los partidos deben ser transparentes por lo que cumplir con estas obligaciones es poner en práctica ese mandato imperativo.
Con relación a la entrega de los recursos a los partidos, la carta del Presidente de la Junta Central Electoral recuerda que Ley Electoral en su artículo 45, cuarto párrafo establece que ,“A más tardar sesenta (60) días antes de la fecha de cualquier elección, cada partido deberá presentar a la Junta Central Electoral una relación pormenorizada de sus ingresos y gastos, desde las últimas elecciones. La Junta tendrá facultad para disponer el examen de los documentos relativos a los ingresos y gastos por intermedio de auditores designados por ella. La Junta podrá disponer, según lo justifiquen a su juicio las circunstancias y el interés público, que este examen se verifique a expensas del Estado”.
Resalta que “ante esta disposición legal, estamos haciendo un recordatorio en el sentido de que, para la obtención de los recursos económicos que están dispuestos por ley para las venideras elecciones, es necesario que se presenten los estados de ingresos y egresos que ella misma establece, enfatizándose que el artículo refiere la pormenorización o detalle de los informes y la facultad que se atribuye a la Junta Central Electoral de examinar la documentación sometida”.
Agrega que el incumplimiento de esta formalidad de ley, “nos imposibilita desembolsar la cantidad asignada, razón por la cual les sugerimos que dichos informes nos sean remitidos a la mayor brevedad, para disponer del tiempo suficiente para llevar a cabo nuestras verificaciones y comprobaciones de la regularidad del gasto de la cantidad de recursos públicos recibidos por ustedes, de conformidad con el análisis de la documentación”.
Requisitos para ser candidatos:
- Candidatos/as presidenciales y vicepresidenciales: Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen; haber cumplido treinta años de edad; estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; no estar el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales (arts. 123 y 125 de la Constitución).
- Candidatos/as a senadores/as y diputados/as: Ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; haber cumplido veinticinco (25) años de edad; ser nativo/a de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos. En consecuencia: las Senadoras y senadores electos por una demarcación residirán en la misma durante el período por el que sean electos y además, las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante los cinco años que precedan a su elección (arts. 79 y 82 de la Constitución).
- Candidatos/as a diputados y suplentes al PARLACEN y diputados nacionales por acumulación de votos: Ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; haber cumplido veinticinco (25) años de edad. En estos casos no se requiere la obligatoriedad de haber nacido o residido en una demarcación determinada por tratarse de candidaturas de elección nacional.
- Candidatos/as a diputados/as representantes de la comunidad dominicana en el exterior: Ser dominicano y poseer su cédula de identidad y electoral; estar en pleno goce de 1os derechos civiles y políticos; tener más de veinticinco años cumplidos o a cumplirlos antes de la toma de posesión del cargo; estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior; haber vivido por lo menos cinco años en la circunscripción electoral por la cual seacandidato/a; no encontrarse dentro de las inhabilidades previstas por la Junta Central Electoral (art. 8, Ley 136-11).
Candidatos/as municipales, es decir, alcaldes/as, vicealcaldes/as, regidores/as y sus suplentes de los municipios y directores/as, subdirectores/as y vocales de distritos municipales: Ser dominicano mayor de edad; estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; estar domiciliado en el municipio, con al menos un año de antigüedad, inmediato a su postulación; saber leer y escribir (arts. 37 y 80 párrafo I, Ley 176-07).
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