TSE determina viola Constitución resolución del PLD sobre reserva de candidaturas

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Superior Electoral declaró “violatoria de la Constitución” la resolución adoptada por el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) el pasado 28 de de mayo de este año mediante la cual ese organismo había asumido el compromiso de no acudir ante las altas cortes del país con relación a la reserva de candidaturas para las elecciones de 2016.

Este tribunal dictaminó de “nulo e inaplicable” el artículo 15 de la resolución aprobada por el Comité Político del PLD, básicamente por “ser violatorio de los numerales 1 y 2 del artículo 69 de la Constitución de la República”.

Miembros del Comité Político del PLD.
Miembros del Comité Político del PLD.

Los magistrados electorales consideran en su fallo que el derecho a la Justicia no puede ser coartado o vulnerado por acuerdos a los que arriben las cúpulas de los partidos políticos.

“Por tanto, procede acoger este aspecto de la demanda y declarar nulo, por ser contrario a la Constitución de la República, el numeral 15 de la Resolución del 28 de mayo 2015, dictada por el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión”, precisa el Tribunal Superior Electoral.

Aseguraron que el acceso a la justicia es un derecho fundamental que ostentan todos los ciudadanos para procurar la protección de sus derechos subjetivos e intereses legítimos, que les permite obtener de los órganos jurisdiccionales la tutela judicial efectiva.

“Por tanto, solo en los casos en que la ley lo prevea de manera expresa puede limitarse el derecho de los ciudadanos de accionar ante los órganos jurisdiccionales en procura de la tutela de sus derechos”, manifestaron.

Indicaron los jueces del Tribunal Superior Electoral que el artículo 5, literal d), parte final, de los Estatutos del PLD, disponen como prerrogativa de sus miembros que “se habilita el derecho a impugnar de acuerdo a la Constitución, las leyes adjetivas, los Estatutos, los reglamentos y las disposiciones disciplinarias”.

Este organismo plantea que sólo el Congreso del PLD pueda aprobar o modificar los estatutos, por lo que no pueden ser desconocidos o vulnerados por ninguna disposición de organismos superiores de esa entidad política.

 

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