Ministerio Público presenta acusación contra conductora temeraria que atropelló a hombres en sector María Auxiliadora
DISTRITO NACIONAL República Dominicana.- El Ministerio Público presentó acusación formal y solicitó apertura a juicio contra Yendy Ismelda Rojas Santana, la mujer que es procesada por atropellar a un grupo de personas que jugaba dominó en el sector María Auxiliadora, en un hecho en el que fallecieron dos hombres y uno resultó lesionado.
La Fiscalía establecida en el Centro Asistencial del Automovilista del Distrito Nacional, representada por la fiscal Carmen Espinal, solicitó además que se le mantenga la medida impuesta a la acusada, que consiste en prisión domiciliaria con grillete electrónico e impedimento de salida del país.
El órgano persecutor aportó al Juzgado Especial de Tránsito pruebas testimoniales y documentales que fundamentan la acusación contra Rojas Santana, dentro de las que se encuentra el carnet de aprendizaje a nombre de la conductora, que estaba vencido al momento en que ocurrió el hecho.
El expediente acusatorio establece que el sábado 6 de agosto, a las 11:00 de la mañana, mientras Andrés Samuel Ozuna, Gregorio Cuello y Fausto Núñez se encontraban jugando dominó en la calle Albert Thomas, del referido sector, resultaron arrollados por el auto que conducía la mujer a alta velocidad y en franca inobservancia de las leyes de tránsito.
Indica que, ante los golpes y heridas recibidos por el impacto, las víctimas fueron asistidas por el personal del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 y trasladados a un hospital de la zona, donde Ozuna y Cuello fallecieron en fechas diferentes.
Tras el impacto, la mujer emprendió la huida y fue perseguida por moradores del sector, quienes alertaron a la Policía Nacional hasta que se produjo el arresto de la infractora, horas después del hecho.
La conducta de Rojas Santana fue calificada por el Ministerio Público como conducción temeraria o descuidada y comisión de accidente que provoca lesiones o muertes.
Esos delitos constituyen una violación a los artículos 220 y 303 (numeral 5) de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
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