El Colegio de Abogados acepta ser auditado por la Cámara de Cuentas
DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) solicitó a la Cámara de Cuentas que envíe los auditores encargados de la investigación especial dispuesta por la resolución DEC-2021-123, del 23 de julio del 2021, para lo cual ha dispuesto la habilitación de una oficina desde donde se realizará dicho proceso, el cual incluye la entrega de toda la documentación, información y acceso, en favor de dichos auditores.
El presidente del gremio, Miguel Surun Hernández, dijo que “luego de varios meses de diferencias y a pesar de que la Cámara de Cuentas solo tiene facultad para auditar recursos y patrimonio público, ninguno de los cuales maneja el gremio, hemos decidido abrirles las puertas y entregarles todas las documentaciones necesarias para que realicen su investigación especial, para que dicha entidad y el país puedan comprobar el manejo pulcro y transparente de los recursos que manejamos y demostrarles que la actual Junta Directiva del CARD y yo como su Presidente no tenemos nada que temer”.
Surun Hernández explicó que adoptaron la decisión con el propósito de despejar cualquier tipo de dudas y de fortalecer la imagen de la actual administración del CARD que ha sido cuestionada por la Cámara de Cuentas y por otros sectores interesados con el objetivo de hacer daño, pero la verdad saldrá a relucir pronto.
Explicó que el CARD ha designado un personal especializado que trabajará en el proceso de recolección y entrega de todos los documentos, información y de facilitar el acceso de los auditores que realizarán dicha investigación.
El presidente del gremio informó que para poder obtener la resolución que dispone la investigación especial al CARD por parte de la Cámara de Cuentas, tuvo que someter una acción de amparo en el Tribunal Superior Administrativo, logrando su entrega de manera forzosa; pero que desde recibieron dicha resolución en la que se pretende investigar 18 operaciones realizadas por el Colegio de Abogados comenzaron a recolectar las mismas y manifestaron públicamente su intención de cooperar con dicha entidad en diciembre pasado, por asuntos de imagen pero no de competencia.
El gremialista destacó que “nunca hemos estado opuestos a la rendición de cuentas, a las auditorías y fiscalización de la actual gestión del CARD, siempre hemos aplicado sólidos controles contables y un eficiente manejo de los limitados fondos que ingresan a la institución, nuestros estados financieros con ingresos, egresos, nómina, compras, auditorías y otras operaciones son publicados mensualmente en nuestra página institucional. Somos auditados anualmente por reconocidas firmas privadas en coordinación con el Fiscal de Cuentas y nuestros suplidores son entidades establecidas con reconocida experiencia y solvencia moral, sin vínculos con nadie de la Junta Directiva Nacional”.
Ingresos y características del gremio
La Ley 3-19 del Colegio de Abogados establece el pago de 50 pesos por sellos para ser utilizados en contratos notarizados, registros, modificaciones, renovaciones y transformaciones; registros comerciales tramitados por ante la Cámara de Comercio y Producción de la República Dominicana, actos de alguaciles, conclusiones judiciales y otros.
La Junta Directiva del CARD recordó que a pesar de que el Colegio de Abogados se encuentra definida por Ley como Corporación de Derecho Público, está sujeto al Derecho Privado, si bien en algunos aspectos pueden quedar sujetas al Derecho Administrativo, ya que sus titulares pueden desempeñar, por atribución del ordenamiento o delegación expresa de la administración, ciertas facultades de orden administrativo sobre sus propios miembros. Defienden los intereses, económicos o profesionales de sus miembros, como es el caso de las Cámara de Comercio y Producción de República Dominicana, que al igual que el Colegio de Abogados son Corporaciones de Derecho Público, tal y como lo estableció el Tribunal Constitucional mediante Sentencia TC/0291/14, lo que lo excluye de la competencia de la Cámara de Cuentas.
Expresó que el CARD maneja potestades públicas, no recursos públicos y que la Cámara de Cuentas solo puede auditar el manejo de los recursos públicos y fiscalizar otras entidades del Estado, pero a pesar de esto y de que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre un recurso de competencia para determinar la real competencia de la Cámara de Cuentas, estamos dispuestos a colaborar.
El gremio agregó que el único tipo de auditoría que la Ley 3-19 del CARD, refiere respecto a la Cámara de Cuentas, es únicamente respecto a la “eficacia y eficiencia presupuestaria”, muy parecidas a las auditorías de gestión contempladas en el párrafo II del artículo 30 de la Ley 3-19, no obstante para aclarar malos entendidos, enviaremos a las autoridades toda la documentación que demuestra la falsedad de la calumniosa denuncia que generó la investigación especial, cuya resolución nunca se nos quiso entregar.
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