Participación Ciudadana rechaza intento de aprobación de Código Penal
DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- El movimiento cívico Participación Ciudadana expresó su profunda preocupación por el contenido del proyecto de Código Penal que ha sido aprobado en la Cámara de Diputados y que ahora se encuentra en el Senado de la República para aprobación bajo el falso argumento de querer modernizar un instrumento legal como el que actualmente nos rige, sin importar el precio que haya que pagar.
A través de rueda de prensa el Consejo Nacional de la organización de la sociedad civil manifestó que la comisión especial del Senado para estudiar el proyecto de Código Penal, rindió un informe favorable sin tomar en cuenta a las organizaciones, ciudadanos y ciudadanas que presentaron sus valiosas propuestas y sin tomar en cuenta las importantes observaciones presentadas por la Magistrada Miriam Germán, Procuradora General de la República, violentando el ejercicio pleno de la participación ciudadana establecido en la Constitución, el cual implica el derecho de ser escuchado y tomados en cuenta al momento de que se asuma una decisión sobre asuntos que les afectan.
“Les toca ahora a los senadores asumir la responsabilidad histórica frente al país de no aprobar un proyecto que en realidad esconde en su articulado disposiciones excluyentes, discriminatorias y obsoletas que en nada representa un estado social, democrático y de derecho”, enfatizó el Consejo Nacional.
Para Participacion Ciudadana resulta absurdo que se argumente la necesidad de modernizar la norma penal, y al mismo tiempo se penaliza el aborto sin tomar en cuenta las tres excepciones que han sido acogidas en la mayor parte de los países del mundo; cuando la vida de la madre esté en peligro, cuando el embarazo haya sido el resultado de violación o incesto o cuando el embrión viene con malformación incompatible con la vida científicamente comprobada.
Durante la rueda de prensa aseguraron que el Estado está en la obligatoriedad de proteger la dignidad, integridad, libertad, seguridad personal, libre desarrollo de la personalidad a la mujer, y corresponde al Congreso Nacional sentar las bases para alcanzar tales fines. Pero que también hay que reconocer que se trata de un tema que afecta la salud y la vida sobre todo de las mujeres más desfavorecidas que están en una condición de total indefensión.
“Varios diputados y senadores, sobre todo del Partido Revolucionario Moderno (PRM) han engañado a los votantes al solicitar el voto defendiendo las tres causales de interrupción del embarazo y luego de alcanzar sus curules, votando por un proyecto que las excluye, convirtiéndose en autores de una verdadera estafa electoral que debe ser sancionada por los propios electores”, enfatizaron.
Un segundo aspecto que en el concierto de naciones nos coloca como país en una situación vergonzosa es el artículo 187 del proyecto del Código Penal que penaliza la discriminación, y que originalmente incluía la penalización de la discriminación por género o por orientación sexual. Ambos aspectos han sido excluidos del proyecto que fue aprobado en la Cámara de Diputados, lo que prácticamente implica carta abierta a la discriminación que se origine por ambos motivos.
No obstante, el párrafo II de ese mismo artículo, permite la discriminación de manera ampliada, cuando establece que “No habrá discriminación cuando un prestador de servicio o contratante fundamente su negativa por objeción de conciencia religiosa, ética, moral o por requisitos institucionales”.
“Es importante recordar que el artículo 39 de nuestra Constitución trata sobre el Derecho a la Igualdad y junto con el numeral 1 claramente indica que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia: 1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes”, advirtió el movimiento cívico.
Asimismo, el artículo 38 de la Constitución dominicana establece que “el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
Igualmente, el gobierno dominicano ha trazado una visión de nación a largo plazo a través de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END 2030) para el desarrollo sostenible, alineado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a la cual la República Dominicana se ha suscrito, y trabaja cada objetivo junto a organismos de la ONU, así como junto a diversas instituciones públicas y del sector privado a través de la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible (CDS).
En dicha Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 el país ha adoptado cuatro ejes fundamentales, y es favorable recordar el eje dos donde el gobierno se compromete a tener “una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades, en la que toda la población tiene garantizada educación, salud y servicios básicos de calidad, y que promueve la reducción progresiva de la pobreza y la desigualdad social y territorial”.
“En adición a lo anterior, basta revisar no solo la legislación de la mayoría de los países, sino incluso las políticas adoptadas por instituciones privadas como universidades alrededor del mundo que han establecido la prohibición de la discriminación por razones de género o de orientación sexual”, sostuvieron.
Un tercer aspecto, es pretender reinstalar la jurisdicción penal militar en el artículo 306 del proyecto, en clara violación del precedente del Tribunal Constitucional (TC), que en dos ocasiones ha interpretado el artículo 254 de la Constitución y el resto de la legislación positiva para llegar a la conclusión de que tal jurisdicción no existe en nuestro ordenamiento jurídico, y para que no se dude de lo que decimos, citamos, a título de ejemplo, la sentencia TC/350/2019:
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