El Gobierno establece nuevo horario para toque de queda en 25 provincias por rebrote del Covid-19
DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- El toque de queda comenzará aplicarse a partir de las seis de la tarde en 25 provincias donde las autoridades han determinado existe un rebrote del Covid-19.
La medida está contenida en el decreto 349-21 emitido después de una reunión del presidente Luis Abinader con los ministros y directores de varias instituciones del Gobierno en el Palacio Nacional.
El toque de queda será efectivo desde las seis de la tarde y hasta las cinco de la madrugada de lunes a viernes en el Distrito Nacional y las provincias Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Elías Piña, El Seibo, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, La Romana, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Montecristi, Pedernales, Monte Plata, Peravia, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez, Santo Domingo y Valverde. Se aplicará, sin embargo, un libre tránsito hasta las nueve de la noche.
En tanto que la prohibición del tránsito en esas provincias será aplicada a partir de las tres de la tarde y hasta las cinco de la madrugada durante el sábado y el domingo, con una gracia hasta las seis de la tarde.
Mientras que el toque de queda fue establecido en horario de diez de la noche y hasta las cinco de la madrugada de lunes a viernes en las provincias Duarte, Espaillat, La Altagracia, Samaná, Santiago y Puerto Plata. Mientras que la prohibición será a partir de las nueve de la noche y hasta las cinco de la mañana los días sábado y domingo, con una gracia hasta las doce de la noche.
Excepciones
En el decreto se precisa que podrán circular las personas dedicadas a los servicios de salud, como médicos, enfermeros, bionalistas, personal médico, personal farmacéutico y todo el personal que forma parte de las jornadas de vacunación comunitarias.
También las personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia, así como personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas, los miembros de la prensa y demás medios de comunicación identificados.
Por igual los operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos identificados, exclusivamente en ejercicio de sus funciones laborales.
En el decreto se indica que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos o crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las once de la noche, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones.
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