DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- Mucho debate ha rodeado la modificación del Código Penal en los temas del aborto y de las tres causales.
El alboroto de los próvida y los procausales se ha centrado exclusivamente sobre si se penaliza o se despenaliza el aborto, en defensa o no del derecho de la mujer para interrumpir un embarazo en las circunstancias especiales de una violación o incesto, por malformación del feto y cuando peligre la vida de la madre.
Aunque se ha planteado la modernidad que tendría el Código Penal aprobado este miércoles en primera lectura por la Cámara de Diputados, despierta preocupación lo revelado por el vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Servio Tulio Castaños Guzmán, de que en esa pieza se penalizaría la corrupción con dos o tres años de prisión.
Esta sanción estaría consignada en el artículo 303 del proyecto discutido y aprobado por los diputados, a pesar de que se había entusiasmado al país de que sería una iniciativa muy moderna con castigos a delitos que no están contemplados en la actual legislatura.
El artículo 303 del proyecto de Código Penal
“Todo funcionario o servidor publico que, prevaliéndose de su posición dentro de los órganos, entes y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para si o para terceros provecho económico, mal utilice los bienes públicos para beneficio privado, ofrezca, prometa o realice actividad inherente a su cargo, comete la infracción de corrupción y será sancionado con dos a tres anos de prisión e inhabilitación para ocupar funciones publicas por un termino de cinco a diez anos”.
Lo revelado por Castaños Guzmán constituye una burla y una falta de respeto a la población que exige por sanciones y cárcel contra los funcionarios que incurren en actos dolosos y que riñen con la dignidad colectiva.
Mucha razón tiene el ejecutivo de Finjus de que esta pena de dos o tres años serviría para fomentar la corrupción en todos los estamentos de la sociedad, cuando desde el Poder Ejecutivo se advierte sobre la necesidad de la transparencia y el cumplimiento de la ética.
Al ofrecer declaraciones púbicas sobre su preocupación por el tema, Castaños Guzmán indicó textualmente: “Cómo es posible que si estamos hablando en el Palacio Nacional de transparencia, de someter al orden a la administración, entonces la sanción que está estableciendo el Código en materia de corrupción va de 2 y 3 años”.
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados tiene un plazo de 15 días para incluir en el proyecto del Código Penal algunas modificaciones acogidas en la sesión de la aprobación de la pieza, tiempo que puede ser prudente para que esta distorsión sea corregida y subsanada, ya que no es posible que un funcionario cometa un acto grave de corrupción y sólo cumpla al menos tres años de prisión, retornando nuevamente a la sociedad en burla sin importar el delito cometido.
Esta sanción contra la corrupción vendría a ser un retroceso para el orden institucional y en el afán del actual Gobierno para perseguir y castigar la corrupción, con un discurso y un accionar por la transparencia y la persecución de la impunidad.
¿De qué sirve perseguir a un funcionario corrupto cuando su permanencia en la cárcel sería de dos o tres años?, además de que el Estado no confiscaría los bienes hurtados al país, por lo que Castaños Guzmán tiene mucha razón cuando advierte que esta pena solo serviría para que todos los empleados sean atraídos por acciones deleznables solo en busca de un bien material para el futuro.
La preocupación del vicepresidente de Finjus no puede asumirse como un hecho aislado ni banal. Es muy grave que la Cámara de Diputados aprobara una barbaridad de esa magnitud y que en nada ayudaría a ninguna estrategia de combate de la corrupción y para el fomento de la transparencia, con la persecución efectiva de la inmunidad.
Este tema que preocupa a Castaños Guzmán debe ser revertido para la segunda lectura del Código Penal.
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