Partidos y educación
DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- Los graves defectos de la Ley No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, son innegables, por lo que tendrá que ser reformada lo antes posible, a fin de que los mismos sean corregidos.
Dentro de estos errores se destaca la omisión de los porcentajes relativos al financiamiento del Estado a los partidos políticos reconocidos, que debió contemplarse en el capítulo VII, referente al patrimonio, financiamiento y supervisión de fondos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
Sin embargo, en el mencionado capítulo se contempla un aporte de gran trascendencia para el buen funcionamiento de los partidos políticos: la reglamentación de la inversión de los recursos del Estado.
In memorian a la maestra, doña Yvelisse Prats Ramírez
Como consecuencia de la mencionada disposición los partidos políticos están obligados a destinar no menos de un diez por ciento del financiamiento a los gastos de educación y capacitación de sus afiliados.
En ese sentido, el legislador le dedicó el capítulo IV de la Ley 33-18 a la educación política, con el propósito de formar ciudadanos con profunda vocación de servicio al país, dotados de la necesaria competencia y convicción democrática para el desempeño de las funciones públicas.
Asimismo, el párrafo del artículo 34 dispone que los partidos políticos están en la obligación de contribuir a la formación política y al adiestramiento técnico de los ciudadanos en los asuntos de Estado, a la instrucción de sus integrantes en la ideología partidaria y a la difusión de los valores cívico y patrióticos.
Aunque la ley, inexplicablemente, no obliga a los partidos a programar el referido porcentaje para educación en los años de elecciones, es bien sabido que es precisamente durante los procesos electorales que los partidos desarrollan las principales jornadas de educación y entrenamiento de sus dirigentes y militantes.
Sobre este aspecto, la Enciclopedia Electoral ACE, señala lo siguiente: “Se asume que la educación al votante es una actividad neutral y no partidaria, así que siempre existe la suposición de que la educación al votante no tiene nada que ver con los partidos políticos.
Esto es incorrecto por dos razones: en primer lugar, porque los individuos y grupos de individuos adquieren la mayor parte de su conocimiento sobre elecciones y democracia no de su interacción con educadores electorales neutrales, sino de su interacción con el gobierno y de sus experiencias en la política.
En segundo lugar, los partidos tienen un interés egoísta en atraer votantes y, por ende, pueden ser un conducto efectivo para asegurar que los votantes reciban la información que necesitan para ejercer el voto”.
Tal y como se ha podido apreciar, la Ley de Partidos tiene como uno de sus puntos más luminosos la disposición que obliga a las organizaciones políticas a educar a los ciudadanos, una práctica que los partidos cumplían por su propia voluntad en los tiempos en que primaban las ideologías.
Hace muchos años que las escuelas de los partidos políticos cerraron sus puertas y le dieron rienda suelta a los afiliados sin formación política, en perjuicio de la calidad de la democracia.
Ahora le corresponde a la Junta Central Electoral garantizar que los partidos le den cumplimiento al mandato de la Ley No. 33-18, que los obliga a invertir el diez por ciento del financiamiento público en la educación de sus afiliados.
ej.olivares@hotmail.com
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