El Poder Judicial aclara que la Constitución asigna el sistema penitenciario al Ministerio Público
DISTRITO NACIONAL, República Dominicana.- El Poder Judicial precisa que la administración del sistema carcelario está fuera de sus funciones establecidas constitucionalmente, por lo que no tiene control ni responsabilidad con respecto a un camión utilizado por la Procuraduría General de la República como cárcel móvil en torno al Palacio de Justicia de Santo Domingo Este.
“El Poder Judicial no es responsable de la administración del sistema penitenciario ni de la presentación de personas privadas de libertad para que puedan ser presentadas por ante un juez. El Palacio de Justicia es una sede del Poder Judicial, no del Ministerio Público”, indicó.
En ese sentido, cita el párrafo I del artículo 149 de la Constitución, que establece que “la función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado”.
Alude también al párrafo II, según el cual los tribunales no ejercerán más funciones que las que les atribuyan la Constitución y las leyes.
“El Ministerio Publico, encargado del traslado de los privados de libertad, los debe llevar a las audiencias virtuales porque no tienen equipos y el Poder Judicial los está facilitando en la sede; deben, al concluir la audiencia, trasladarlos de vuelta al penal correspondiente”, agrega el Poder Judicial.
La declaración remite, además, al párrafo II del artículo 169 de la Carta Magna, según el cual “la ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya”.
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